Reparaciones de viviendas gestionadas por aseguradoras tributan al 21% IVA
Aplicación del 21 % de IVA en reparaciones aseguradas
Antecedentes y alcance de la resolución
El Tribunal Supremo, en su sentencia STS 5568/2025, de 27 de noviembre de 2025, ha reiterado su criterio respecto al tipo de IVA aplicable a las reparaciones de viviendas cuando estas son contratadas y abonadas por compañías aseguradoras. El fallo confirma que, en tales supuestos, debe aplicarse el tipo general del 21 % del IVA, incluso cuando el beneficiario final de la reparación sea un particular titular de la vivienda. Esta resolución consolida una doctrina que resulta especialmente relevante para el sector asegurador y para las empresas que prestan servicios de reparación vinculados a pólizas de seguro de hogar.
Hechos que motivan el litigio
La controversia se origina en las actuaciones de regularización realizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto de los ejercicios 2011 a 2015. Las entidades inspeccionadas aplicaron el tipo reducido del 10 % del IVA a servicios de reparación de viviendas, argumentando que el destinatario material del servicio era el asegurado particular. Sin embargo, la AEAT consideró que el verdadero destinatario jurídico era la aseguradora, al ser quien contrataba y pagaba directamente los trabajos. Como consecuencia, se practicaron liquidaciones tributarias con intereses y se impusieron sanciones de elevada cuantía, posteriormente confirmadas por el TEAC y por la Audiencia Nacional.
Cuestiones analizadas en casación
El recurso de casación planteó si el artículo 91.Uno.2.10.º de la Ley del IVA permite aplicar el tipo reducido del 10 % cuando las reparaciones son contratadas y abonadas por aseguradoras, aunque beneficien al propietario de la vivienda. Asimismo, se solicitó un pronunciamiento sobre la procedencia de las sanciones, alegando que existía una interpretación razonable de la norma que excluiría la culpabilidad conforme a la Ley General Tributaria.
Criterio jurídico del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma que el tipo reducido solo es aplicable cuando el destinatario jurídico del servicio es una persona física titular de una vivienda de uso particular. Si la aseguradora contrata y abona la reparación, esta actúa como destinataria del servicio a efectos del IVA, lo que excluye la aplicación del tipo reducido. El Tribunal también descarta que el principio de neutralidad fiscal obligue a equiparar estos supuestos con aquellos en los que el particular contrata directamente la reparación.
Sanciones y doctrina consolidada
En relación con las sanciones, la Sala considera que no concurría una interpretación razonable de la norma que excluyera la culpabilidad, apreciando al menos negligencia simple.