El régimen del convenio con propuestas alternativas y sus efectos en la calificación del concurso

21/01/2026

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo se pronuncia sobre los efectos que tiene la aprobación de un convenio con propuestas alternativas, en el marco de una modificación de convenio concursal, respecto de la formación de la sección de calificación, conforme al art. 446.2 TRLC, en su redacción originaria, aplicable ratione temporis.

Planteamiento del problema jurídico

La cuestión controvertida consiste en determinar si, cuando se aprueba un convenio con propuestas alternativas, procede la apertura de la sección de calificación cuando alguna de las propuestas alternativas presenta un contenido gravoso, o si, por el contrario, la inclusión en el convenio de al menos una propuesta alternativa no gravosa basta para excluir dicha apertura.

El debate se sitúa específicamente en el ámbito de la modificación de convenio con propuestas alternativas tramitada al amparo del art. 3 de la Ley 3/2020, normativa excepcional dictada con ocasión de la pandemia.

Supuesto de hecho

El convenio modificado aprobado judicialmente se configuró como un convenio con propuestas alternativas, ofrecidas a la totalidad de los acreedores, con distintas combinaciones de quita y espera. Entre dichas propuestas alternativas se incluía una opción con espera inferior a tres años, junto a otras opciones que superaban los umbrales legales de quita o espera.

A pesar de que la mayoría del pasivo ordinario se adhirió a una de las propuestas alternativas más gravosas, el convenio con propuestas alternativas aprobado incorporaba formalmente una alternativa que cumplía los criterios legales de contenido no gravoso.

Doctrina fijada

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara que no procede la formación de la sección de calificación, reiterando su doctrina consolidada sobre el convenio con propuestas alternativas.

La Sala afirma que, conforme al art. 446.2 TRLC (redacción originaria):

  • En un convenio con propuestas alternativas, la excepción a la apertura de la sección de calificación se activa cuando alguna de las propuestas alternativas establezca una quita inferior a un tercio del importe de los créditos o una espera inferior a tres años.
  • No es exigible que todas las propuestas alternativas del convenio tengan contenido no gravoso.
  • Tampoco resulta determinante cuál sea la propuesta alternativa finalmente elegida por la mayoría de los acreedores.

El Tribunal recalca que el análisis jurídico debe realizarse atendiendo a la estructura del convenio con propuestas alternativas aprobado, y no a la ejecución práctica de una concreta opción.

Control del fraude de ley

La sentencia recuerda que esta doctrina no ampara configuraciones artificiosas del convenio con propuestas alternativas destinadas a eludir la calificación concursal. No obstante, en el caso examinado, descarta la existencia de fraude, dado que la propuesta alternativa no gravosa estaba disponible para la totalidad del pasivo y no se limitaba a una clase marginal de acreedores.

Alcance temporal

La Sala precisa que esta interpretación se circunscribe al régimen anterior a la reforma operada por la Ley 16/2022, que ha suprimido la relevancia del contenido del convenio —incluidos los convenios con propuestas alternativas— a efectos de la formación de la sección de calificación.

Conclusión

Bajo la normativa aplicable ratione temporis, la aprobación de un convenio con propuestas alternativas impide la formación de la sección de calificación cuando al menos una de las propuestas alternativas incluidas en el convenio aprobado presenta contenido no gravoso, aun cuando otras propuestas alternativas sean gravosas o sean las mayoritariamente aceptadas.

La sentencia constituye una reiteración y consolidación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el tratamiento concursal del convenio con propuestas alternativas.

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