Ganancias patrimoniales por criptomonedas según el criterio de la DGT

08/01/2026

Criterio fiscal sobre criptomonedas en distintas plataformas

La Dirección General de Tributos (DGT), a través de la consulta vinculante V1550-25, ha aclarado cómo debe determinarse la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando un contribuyente adquiere y vende unidades de una misma criptomoneda utilizando varias plataformas digitales. El pronunciamiento resulta relevante por la generalización de la operativa con criptoactivos y por la frecuente utilización de diferentes exchanges para un mismo tipo de moneda virtual.

Naturaleza jurídica de las criptomonedas

La DGT recuerda que el Reglamento (UE) 2023/1114, conocido como Reglamento MiCA, define los criptoactivos como representaciones digitales de valor o de derechos transferibles mediante tecnologías de registro distribuido. Asimismo, la Ley 10/2010 considera moneda virtual a toda representación digital de valor aceptada como medio de cambio, aunque no tenga curso legal. Desde la perspectiva del IRPF, la doctrina administrativa viene calificando de forma reiterada a las criptomonedas como bienes inmateriales.

Tratamiento en el IRPF de las transmisiones

Conforme a los artículos 33 y 34 de la Ley 35/2006 del IRPF, la venta de criptomonedas, cuando no se realiza en el marco de una actividad económica, genera una ganancia o pérdida patrimonial. Esta se calcula por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, definidos en el artículo 35 de la misma ley. El resultado obtenido se integra en la base imponible del ahorro, de acuerdo con los artículos 46 y 49 de la LIRPF.

La cuestión controvertida: plataformas distintas

El consultante plantea si, a efectos fiscales, puede identificarse el valor de adquisición de las criptomonedas transmitidas atendiendo a la plataforma concreta en la que se compraron. La DGT rechaza esta posibilidad y fundamenta su criterio en la naturaleza fungible de las criptomonedas. Todas las unidades de un mismo tipo son homogéneas, intercambiables e indistinguibles entre sí, con independencia del exchange utilizado.

Aplicación del criterio FIFO

Ante la falta de una regla específica en la normativa del IRPF para criptomonedas, la DGT aplica el criterio general utilizado para bienes homogéneos: se consideran transmitidas las unidades adquiridas en primer lugar (criterio FIFO). Por tanto, en ventas parciales de una misma criptomoneda, no cabe segmentar por plataformas, sino que debe atenderse al conjunto de adquisiciones realizadas.

Alcance práctico del criterio

La consulta precisa que este criterio se limita a las criptomonedas fungibles y no se extiende automáticamente a otros criptoactivos con características distintas. La V1550-25 refuerza la seguridad jurídica y ofrece una pauta clara para los contribuyentes, que deberán llevar un control global de sus adquisiciones de cada criptomoneda, con independencia de la plataforma utilizada.

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