Obligaciones de información y swaps financieros
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por una sociedad mercantil y fija doctrina con especial énfasis en las obligaciones de información que corresponden a las entidades financieras en la contratación de swaps de tipos de interés. El Alto Tribunal declara que el incumplimiento de las obligaciones de información constituye el presupuesto determinante de la responsabilidad indemnizatoria por las pérdidas sufridas por el cliente.
Hechos probados | Swap financiero y obligaciones de información
Una sociedad mercantil suscribió con una entidad bancaria un swap de tipos de interés. La evolución desfavorable del mercado provocó liquidaciones negativas reiteradas, generando un perjuicio económico relevante. La demandante alegó que la entidad financiera incumplió sus obligaciones de información, al no facilitar una explicación clara, comprensible y suficiente sobre el funcionamiento del producto ni sobre los riesgos económicos inherentes a su contratación.
La sentencia de primera instancia apreció el incumplimiento de las obligaciones de información y reconoció el derecho a ser indemnizada. No obstante, la Audiencia Provincial revocó dicha resolución y absolvió a la entidad financiera.
Incumplimiento de las obligaciones de información | Daño indemnizable derivado del swap
El Tribunal Supremo concluye que la entidad financiera incumplió de forma relevante las obligaciones legales de información exigibles en la comercialización de productos financieros complejos. Este incumplimiento impidió que la sociedad cliente comprendiera adecuadamente el alcance económico del swap y, en particular, el riesgo cierto de soportar importantes liquidaciones negativas en escenarios de bajada de los tipos de interés.
El Alto Tribunal aprecia un nexo causal directo entre el incumplimiento de las obligaciones de información y el daño sufrido, por lo que declara procedente la indemnización por daños y perjuicios equivalente a las pérdidas derivadas del swap, confirmando el criterio de la sentencia de instancia y revocando la absolución acordada en apelación.
Reiteración de jurisprudencia | Obligaciones de información en productos financieros complejos
La sentencia reitera la jurisprudencia consolidada de la Sala sobre swaps y otros productos financieros complejos, destacando que su sofisticación técnica exige un cumplimiento reforzado de las obligaciones de información. Dichas obligaciones no se satisfacen con la mera entrega de documentación contractual, sino que requieren una información previa, clara, comprensible y adaptada al perfil del cliente, así como la realización de los correspondientes tests de conveniencia o idoneidad cuando resulten exigibles.
Sociedad mercantil y alcance de las obligaciones de información
El Tribunal subraya que el hecho de que el cliente sea una sociedad mercantil, incluso con experiencia empresarial o un volumen de negocio relevante, no atenúa ni excluye las obligaciones de información de la entidad financiera. Tampoco resulta relevante que no exista prueba de que el banco impusiera la contratación del swap o que fuera el propio cliente quien solicitara el producto.
En todos los casos, subsiste íntegramente el deber de cumplir con las obligaciones de información legalmente establecidas.
Conocimientos financieros del cliente | Relación con las obligaciones de información
Para excluir la imputación del daño a la entidad financiera, sería necesario acreditar que el cliente disponía de conocimientos financieros específicos adecuados a la complejidad del swap. El Tribunal aclara que la experiencia empresarial general, el contacto habitual con entidades bancarias o el conocimiento básico de los tipos de interés no neutralizan ni sustituyen las obligaciones de información que la normativa impone a la entidad financiera.
Contratación previa de otros swaps
La Sala insiste en que la contratación anterior de otros swaps no exime del cumplimiento de las obligaciones de información en nuevas operaciones. En particular, cuando no consta qué información fue facilitada en contrataciones previas o cuando estas se celebraron antes de que se manifestaran los riesgos más gravosos del producto, no puede presumirse un conocimiento real y suficiente de los riesgos asumidos.
Conclusión
El Tribunal Supremo casa la sentencia de la Audiencia Provincial y declara que el incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad financiera determinó su responsabilidad indemnizatoria por las pérdidas derivadas del swap. La resolución consolida una doctrina clara y constante que sitúa las obligaciones de información en el eje central de la protección del cliente frente a la comercialización de productos financieros complejos.