Subrogación del personal en servicios sanitarios

04/01/2026

Subrogación del personal en el Hospital de Torrevieja

Despido colectivo en Torrevieja Diagnósticos S.L.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que había declarado nulo el despido colectivo efectuado por Torrevieja Diagnósticos S.L., al considerar que la Administración autonómica debía asumir la subrogación del personal del servicio de laboratorio del Hospital de Torrevieja.

El Alto Tribunal estimó el recurso, revocó la sentencia recurrida y declaró que el despido colectivo era ajustado a Derecho, al no existir obligación legal de subrogación del personal por parte de la Administración sanitaria.

Externalización del servicio y subrogación del personal entre empresas privadas

El Hospital de Torrevieja fue gestionado mediante un contrato de concesión de servicios públicos. Desde el inicio de la concesión, el servicio de laboratorio no fue asumido directamente por la concesionaria principal, sino que permaneció externalizado, siendo prestado por distintas empresas privadas.

La última adjudicataria del servicio fue Torrevieja Diagnósticos S.L., que asumió la actividad mediante la correspondiente subrogación del personal procedente de la anterior empresa prestadora del servicio.

En el año 2021, una vez finalizado el contrato de concesión hospitalaria, la Generalitat Valenciana recuperó la gestión directa del hospital. En ese momento, se subrogó en el personal de la concesionaria principal, pero excluyó expresamente la subrogación del personal del laboratorio, al tratarse de un servicio que siempre había sido externalizado.

Para garantizar la continuidad asistencial, la Administración adjudicó temporalmente el servicio de laboratorio a Torrevieja Diagnósticos S.L. mediante un contrato de emergencia. Finalizada dicha adjudicación y ante la pérdida de su único cliente, la empresa promovió un despido colectivo por causas económicas, organizativas y productivas, que afectó a toda la plantilla.

Subrogación del personal | Pronunciamiento del Tribunal Supremo

El debate jurídico se centró en determinar si la Administración sanitaria estaba obligada a la subrogación del personal del laboratorio, bien por aplicación del II Acuerdo sobre subrogación en la contratación pública de la Comunidad Valenciana, bien por la existencia de una sucesión de empresa conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Ausencia de obligación de subrogación del personal

El Tribunal Supremo concluyó que:

  • No se produjo una reversión del servicio de laboratorio que implicara la subrogación del personal por parte de la Administración.
  • El servicio de laboratorio continuó siendo externalizado tras la reversión del hospital.
  • La finalización del contrato de emergencia no supuso la asunción directa del servicio por la Administración.
  • No concurrían los elementos necesarios para apreciar una sucesión de empresa que impusiera la subrogación del personal.
  • El II Acuerdo sobre subrogación no era vinculante para la Administración, al no tener naturaleza de convenio colectivo estatutario, no haber sido suscrito por esta y ser posterior a la reversión del hospital.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y declaró que no existía obligación de subrogación del personal del laboratorio, por lo que el despido colectivo fue correctamente tramitado y resultó conforme a Derecho.

Conclusión

La sentencia fija un criterio claro en materia de subrogación del personal en servicios sanitarios públicos: cuando un servicio permanece externalizado y no es asumido directamente por la Administración, no procede la subrogación de los trabajadores, aunque se haya producido la reversión del servicio público principal. En estos casos, la pérdida de la adjudicación puede justificar un despido colectivo ajustado a Derecho.

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