Nulidad por simulación absoluta en negocio previo al concurso

01/01/2026

El Tribunal Supremo declara la nulidad de una dación en pago por simulación absoluta

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de pleno derecho de una dación en pago realizada por una empresa antes de ser declarada en concurso de acreedores. El motivo: se trataba de una simulación absoluta, al constatarse una desproporción manifiesta entre el valor de la deuda extinguida (747.000 euros) y el valor real del activo entregado (55.000 euros).

Dación en pago previa al concurso

La administración concursal impugnó, mediante incidente concursal, una operación anterior a la declaración de concurso. En ella, la empresa concursada había extinguido una deuda de 747.000 euros recibiendo como contraprestación el 100% de las participaciones sociales de una sociedad propietaria de parcelas en Lanzarote.

Parcialidad del valor: terrenos sin edificabilidad

Un informe pericial incorporado en la fase concursal acreditó que las parcelas carecían de edificabilidad, estaban afectadas por la Ley de Costas y su valor real era de solo 55.000 euros. Esta prueba no fue contradicha por la parte demandada.

Simulación absoluta: apariencia negocial sin causa

El Tribunal Supremo concluye que existió una simulación absoluta. Bajo la apariencia de una dación en pago, no existía una causa real. La operación era puramente formal, sin contenido patrimonial efectivo.

De acuerdo con los artículos 1275 y 1276 del Código Civil, el contrato era nulo de pleno derecho. En palabras del Tribunal, en negocios de carácter conmutativo, como la dación en pago, una desproporción grave entre prestaciones es un indicio cualificado de simulación absoluta.

En este caso, el contraste entre los 747.000 euros reconocidos como deuda y los 55.000 euros del valor real del activo entregado reveló la ausencia de causa.

Nulidad radical e imprescriptibilidad

Frente a la alegación de caducidad (art. 1301 CC), el Supremo fue claro: la nulidad por simulación absoluta es radical, y su acción es imprescriptible, ya que el negocio jurídico nunca produjo efectos válidos.

Reintegración a la masa activa

Como efecto directo de la nulidad, y en aplicación del artículo 73 de la Ley Concursal entonces vigente, el Tribunal confirmó la condena al demandado a reintegrar a la masa activa los 747.000 euros más intereses legales. Este pronunciamiento ya había sido acordado por la instancia y fue ratificado en su totalidad.

Fallo del Tribunal Supremo

Aunque el Supremo estimó el recurso por infracción procesal en un punto técnico (falta de motivación suficiente en apelación), resolvió directamente el fondo del asunto y confirmó la simulación absoluta, la nulidad de la dación en pago y la obligación de reintegro.

En cuanto a costas, no se impusieron las del recurso procesal, pero se mantuvo la condena en costas al demandado en apelación.

Conclusión

La sentencia consolida la figura de la simulación absoluta como herramienta clave para proteger la masa activa en los procedimientos concursales. Una apariencia de negocio sin causa real, acompañada de una desproporción económica evidente, permite declarar la nulidad radical y ordenar la restitución a la masa, en defensa del interés de los acreedores.

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