El Supremo confirma legalidad de progresión salarial basada en consolidación profesional
El Supremo valida diferencias salariales objetivas
Planteamiento general de la sentencia
El Tribunal Supremo, en su STS n.º 1151/2025, de 27 de noviembre de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:5626), ha confirmado la legalidad de las diferencias salariales previstas para trabajadores de nuevo ingreso cuando estas se fundamentan en un sistema de consolidación profesional. La resolución desestima el recurso de casación interpuesto por el sindicato Corriente Sindical de Izquierdas y ratifica la sentencia previa de la Audiencia Nacional, que avaló el artículo 24, párrafo b), del convenio colectivo de Saint Gobain Cristalería SL.
El fallo se enmarca en la doctrina consolidada sobre igualdad retributiva y negociación colectiva, abordando el alcance de las denominadas dobles escalas salariales.
Origen del conflicto colectivo
El sindicato promovió demanda de conflicto colectivo solicitando la nulidad del precepto convencional por entender que establecía un trato salarial desigual entre trabajadores que realizaban funciones equivalentes, basándose únicamente en la fecha de incorporación a la empresa. A su juicio, ello vulneraba el artículo 14 de la Constitución Española y el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, que consagran el principio de igualdad y la prohibición de discriminación en el ámbito laboral.
La Audiencia Nacional rechazó esta pretensión al considerar que el sistema controvertido no respondía a un criterio arbitrario, sino a un proceso estructurado de formación y progresión profesional. Frente a dicha decisión, el sindicato interpuso recurso ante el Tribunal Supremo.
Criterio del Tribunal Supremo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma que no existe una doble escala salarial ilícita. Destaca que el convenio colectivo establece un sistema de consolidación de niveles profesionales que combina formación práctica, experiencia progresiva y evaluación objetiva. Este sistema fija, además, un plazo máximo de permanencia en cada nivel, lo que evita que la diferencia salarial se prolongue indefinidamente.
El Tribunal entiende que la retribución diferenciada se vincula al grado de cualificación y adaptación del trabajador al puesto, y no a un factor personal prohibido. Por ello, aprecia la concurrencia de una causa objetiva y razonable que justifica el distinto tratamiento económico durante el periodo de consolidación.
Doctrina aplicable y consecuencias prácticas
La sentencia recuerda que el principio de igualdad no exige un tratamiento idéntico en todos los supuestos, sino que permite diferencias cuando estas están justificadas y son proporcionadas. En línea con pronunciamientos anteriores, como las SSTS 1102/2024 y 780/2025, se reafirma que las diferencias salariales pueden ser lícitas si responden a finalidades legítimas, como la formación y la progresión profesional.