Descanso mínimo de 12 horas: el Supremo tumba la imposición unilateral
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la decisión de SASEMAR de imponer, de forma unilateral, un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas a su personal de tierra. La sentencia considera que la medida alteró de forma sustancial el régimen de turnos vigente y que no se justificaba como obligación legal ineludible.
Hechos probados
Instrucción empresarial sobre el descanso mínimo
El origen del conflicto fue una nota interna de SASEMAR, emitida el 5 de diciembre de 2023, y aclarada por correo electrónico el 18 de diciembre, que imponía un descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. La instrucción debía aplicarse a partir del 15 de febrero de 2024 y afectaba tanto a los cuadrantes como a los cambios de turno.
La empresa justificó la decisión en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establece ese descanso mínimo como norma general. Sin embargo, los sindicatos sostuvieron que la medida suponía una modificación sustancial del sistema de turnos que se venía aplicando, y que no respetaba la excepción prevista en el artículo 19.2 del Real Decreto 1561/1995.
Turnos rotativos con descansos reducidos
El personal afectado (unas 350 personas) trabajaba en régimen de turnos rotativos de mañana (08:00–15:00), tarde (15:00–22:00) y noche (22:00–08:00), con ciclos de tres días de trabajo seguidos de tres de descanso, según el artículo 12 del convenio colectivo.
En la práctica, existían secuencias como MTN o NTM, que generaban, en los días de cambio de turno, descansos inferiores a 12 horas, aunque siempre superiores a 7 horas. Estos descansos reducidos se compensaban posteriormente, tal como permite la normativa aplicable a trabajos por turnos.
Resolución de la Audiencia Nacional | Nulidad de la medida por modificación sustancial no negociada
La Audiencia Nacional, en sentencia de 5 de marzo de 2024, declaró nula la decisión empresarial. Consideró que imponer un descanso mínimo de 12 horas de forma general suprimía modalidades de turnicidad existentes, y que, por tanto, constituía una modificación sustancial colectiva, que debía haberse negociado conforme al artículo 41 del ET.
SASEMAR recurrió ante el Tribunal Supremo, alegando que no hubo tal modificación, sino que simplemente estaba cumpliendo con una obligación legal.
Decisión del Tribunal Supremo
La empresa no estaba obligada a imponer 12 horas de descanso mínimo
El Tribunal Supremo desestimó el recurso y confirmó la nulidad de la medida. Su análisis se articula en torno a dos ideas clave:
1. El descanso mínimo impuesto alteró el régimen de turnos
El Supremo reconoce que existía una práctica organizativa consolidada que permitía descansos reducidos en los cambios de turno, sin que se vulnerara la normativa vigente. Al imponer un descanso mínimo uniforme de 12 horas, SASEMAR eliminó rotaciones habituales, modificando la organización del tiempo de trabajo. Por tanto, la medida requería un procedimiento de modificación sustancial, que no se siguió.
2. El descanso mínimo legal admite excepciones en turnos
Aunque el artículo 34.3 del ET establece como norma general un descanso mínimo de 12 horas, el artículo 19.2 del RD 1561/1995 permite que, en los cambios de turno, el descanso pueda reducirse hasta 7 horas, siempre que se compense después. Esta excepción está reconocida también por la Directiva 2003/88/CE, en casos de trabajo a turnos.
El Supremo destaca que los descansos reducidos que aplicaba SASEMAR se daban únicamente en el contexto de cambios de turno, y que no existía ninguna ilegalidad en esa práctica. Por tanto, no era obligatorio imponer las 12 horas de descanso mínimo de forma generalizada.
Fallo del Tribunal Supremo
Imposición unilateral = medida nula
El Tribunal declara nula la medida empresarial, al considerar que:
- Supuso una modificación sustancial colectiva del régimen de turnos.
- Se adoptó sin el procedimiento legal del artículo 41 del ET (ni consultas, ni negociación).
La Sala subraya que no le corresponde valorar si la medida es “más conveniente” desde el punto de vista organizativo. Lo relevante es que, si altera condiciones esenciales del trabajo, debe tramitarse conforme a Derecho.
El descanso mínimo puede reducirse por cambio de turno
El fallo aclara que el descanso mínimo entre jornadas en el trabajo a turnos puede ser inferior a 12 horas, si el recorte se produce por cambio de turno, con posterior compensación. Esta flexibilidad está reconocida en la normativa española y europea.
Por tanto, si una empresa quiere elevar el umbral del descanso mínimo e impedir rotaciones que impliquen descansos reducidos, debe hacerlo mediante una modificación sustancial colectiva, respetando el proceso legal y negociando con los representantes de los trabajadores.