Falta de transparencia en contratos verbales: el Supremo avala los honorarios

25/12/2025

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado que la falta de transparencia en un contrato verbal de servicios jurídicos no supone, por sí sola, la nulidad ni la abusividad de los honorarios profesionales. Lo hace al desestimar el recurso de casación interpuesto por un cliente contra su abogado, con quien no firmó hoja de encargo ni presupuesto previo, pero que sí dirigió un procedimiento de especial complejidad y elevada cuantía económica.

Relación profesional sin hoja de encargo

Entre el cliente y su abogado no se suscribió hoja de encargo ni documento que reflejara el importe de los honorarios. El servicio prestado consistió en la dirección letrada de un procedimiento civil técnicamente complejo y de gran valor económico.

Una vez finalizado el litigio, el cliente impugnó los honorarios, alegando su carácter abusivo por la falta de transparencia en la contratación, al no haberse pactado ni informado con claridad el sistema de cálculo o el importe final.

La falta de transparencia no implica nulidad automática

El Tribunal Supremo recuerda que los contratos celebrados entre profesionales y consumidores están sometidos a los controles de transparencia y abusividad previstos en la normativa de protección del consumidor. Sin embargo, matiza que la falta de transparencia no produce, por sí sola, efectos de nulidad.

Solo cuando dicha falta genera un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor y contrario a la buena fe, puede hablarse de cláusula abusiva. Es decir, la ausencia de presupuesto previo o de hoja de encargo no convierte automáticamente los honorarios en indebidos.

Inaplicación del artículo 83.2 TRLDCU por razones temporales

El cliente invocó el artículo 83.2 del TRLDCU, que fue introducido por la Ley 5/2019 y que sanciona con nulidad las condiciones contractuales no transparentes. Sin embargo, el Supremo rechaza su aplicación por no encontrarse en vigor en el momento de la contratación.

Según la doctrina del Supremo y del TJUE, el juicio de transparencia debe realizarse conforme a la normativa vigente en la fecha en que se celebró el contrato.

No hubo desequilibrio ni abuso pese a la falta de transparencia

El Tribunal admite que existió una cierta falta de transparencia al no haberse informado previamente del precio. No obstante, concluye que no se ha acreditado un desequilibrio contractual ni un abuso por parte del abogado. Por el contrario, valora:

  • La complejidad del procedimiento.
  • La carga de trabajo asumida.
  • La proporcionalidad de los honorarios en relación con los criterios colegiales.
  • La ausencia de sorpresa o desproporción en la cantidad reclamada.

Por ello, se considera que el cliente recibió un servicio adecuado y que los honorarios reclamados son razonables.

Fallo del Tribunal Supremo

La sentencia desestima el recurso de casación, confirma la decisión de las instancias inferiores y declara válidos los honorarios. La falta de transparencia detectada no fue suficiente para anular la obligación de pago ni para apreciar abuso alguno.

Conclusión

La falta de transparencia en la contratación verbal de servicios jurídicos no conlleva automáticamente la nulidad de los honorarios. Solo si se demuestra un desequilibrio relevante en perjuicio del consumidor podrá apreciarse abusividad. En este caso, el Tribunal Supremo confirma la validez del precio fijado por el profesional, descartando cualquier vulneración de la buena fe contractual.

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