El derecho de huelga no se vio afectado por los mensajes enviados por Renfe

23/12/2025

El Tribunal Supremo ha confirmado que las comunicaciones enviadas por Renfe antes de una huelga no supusieron una infracción del derecho de huelga ni de la libertad sindical. La Sala de lo Social ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el sindicato CCOO, que denunciaba una supuesta injerencia empresarial en el ejercicio de derechos fundamentales de los trabajadores.

Huelga convocada por CCOO y mensajes previos de la empresa

El 9 de febrero de 2024, el sindicato CCOO convocó una huelga que afectaba a la totalidad del personal del Grupo Renfe. La movilización respondía a la falta de aprobación de la masa salarial correspondiente al ejercicio 2023.

En los días previos, Renfe remitió mensajes SMS y correos electrónicos a los trabajadores, utilizando dispositivos y canales corporativos. Los mensajes informaban sobre la organización del servicio en función de dos escenarios posibles: la eventual desconvocatoria de la huelga o su mantenimiento, a la espera de la fijación de los servicios mínimos por la autoridad competente.

Demanda por vulneración del derecho de huelga

CCOO consideró que dichas comunicaciones eran confusas, reiterativas y podían desincentivar la participación en la huelga. Alegó que constituían una actuación empresarial dirigida a obstaculizar el ejercicio del derecho de huelga y a interferir en la libertad sindical, solicitando el reconocimiento de la vulneración y una indemnización por daños morales.

La Audiencia Nacional desestimó la demanda, por lo que el sindicato presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Comunicaciones legítimas y respetuosas con el derecho de huelga

El Tribunal Supremo concluye que los mensajes enviados por Renfe no vulneraron el derecho de huelga. Su contenido se limitaba a prever posibles escenarios organizativos, sin fijar unilateralmente servicios mínimos ni imponer obligaciones contrarias a la normativa.

El uso de expresiones como “en principio” o “a la espera de la orden ministerial” fue interpretado como una muestra del respeto de la empresa a la decisión de la autoridad gubernativa.

Actuación empresarial en un contexto de servicio esencial

La Sala considera legítimo que, ante una huelga que afecta a un servicio esencial como el transporte ferroviario, la empresa organice su funcionamiento con antelación, siempre que dicha actuación no tenga una finalidad fraudulenta ni coactiva.

En este caso, no se acreditó que las comunicaciones tuvieran intención desmovilizadora ni que la asignación de turnos se realizara de forma abusiva o discriminatoria. La información facilitada no impidió a los trabajadores ejercer su derecho de huelga en condiciones de libertad.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sindicato CCOO, confirmando la sentencia dictada por la Audiencia Nacional. Declara que no se ha producido vulneración del derecho de huelga ni de la libertad sindical, y absuelve al Grupo Renfe de toda responsabilidad. En consecuencia, no procede indemnización por daños morales.

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