Orden del Ministerio de Hacienda | Actualización de los precios medios y regulaciones fiscales
Actualización de precios medios para 2026
Aprobación de la Orden HAC/1501/2025
El Boletín Oficial del Estado de 23 de diciembre de 2025 ha publicado la Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre, por la que el Ministerio de Hacienda aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. La norma entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y sustituye las tablas vigentes hasta ese momento.
La orden se dicta en aplicación del artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que contempla los precios medios de mercado como un medio válido de comprobación de valores por parte de la Administración tributaria, especialmente en relación con los medios de transporte privados.
Tributos y ámbito de aplicación
Los precios medios aprobados podrán utilizarse como referencia en tres figuras impositivas clave: el ITPAJD, el ISD y el IEDMT. Su finalidad principal es dotar de mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y a la Administración, al establecer criterios objetivos y homogéneos para la valoración de vehículos y otros medios de transporte en transmisiones, herencias y primeras matriculaciones.
Novedades en la clasificación de vehículos
Entre las principales novedades introducidas destaca la identificación separada de los vehículos híbridos enchufables (PHEV) en las tablas de valoración, atendiendo a sus particularidades técnicas y a las ventajas fiscales asociadas. Asimismo, se mantiene la diferenciación entre motocicletas de combustión, valoradas según su cilindrada, y motocicletas eléctricas, cuyo criterio de valoración es la potencia expresada en kilovatios.
La orden conserva, con carácter meramente informativo, la referencia a la potencia en caballos de vapor, pese a no ser una unidad legal conforme a la Ley 32/2014, de Metrología, por su utilidad comercial e identificativa.
Embarcaciones y motores marinos
En materia de embarcaciones de recreo y motores marinos, la norma actualiza la valoración base por unidad de potencia mecánica real e introduce los motores eléctricos marinos en las tablas correspondientes, aplicándoles el mismo régimen de depreciación que al resto de motores. Además, se modifican los porcentajes de depreciación y los valores residuales para adaptarlos a la realidad del mercado.
En el caso de las motos náuticas, se simplifica el sistema de valoración, que pasa a calcularse de forma unitaria en función de la potencia.
Impuesto Especial y vehículos usados del extranjero
Para el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se mantiene la fórmula que permite minorar del valor de mercado los impuestos indirectos ya soportados cuando el vehículo usado proceda de otro Estado, en línea con los criterios de la Unión Europea.