Aseguradoras extranjeras podrán deducir gastos sin establecimiento permanente
El Tribunal Supremo ha reconocido que las entidades aseguradoras residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, que obtienen rendimientos en España sin operar a través de establecimiento permanente, pueden deducir fiscalmente las provisiones técnicas vinculadas a su actividad. El Alto Tribunal considera que impedir esta deducción supone una restricción a la libre circulación de capitales y una discriminación contraria al Derecho de la Unión.
Inversiones sin establecimiento permanente
La entidad afectada es una aseguradora establecida en otro país de la Unión Europea, que no cuenta con establecimiento permanente en España. Su presencia en territorio español se limita a la realización de inversiones financieras, fundamentalmente en acciones de sociedades españolas, de las que obtiene rendimientos de capital mobiliario sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
A pesar de no realizar actividad aseguradora directa en España, la entidad incluyó en su declaración gastos por provisiones técnicas comparables a las recogidas en el artículo 38 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (ROSSP).
Hacienda niega la deducción por falta de establecimiento permanente
La Administración tributaria denegó la deducción alegando que:
- La entidad no desarrolla actividad económica en España, al no operar mediante establecimiento permanente.
- Las provisiones técnicas son gastos propios de su actividad en el país de origen.
- No existe vínculo económico directo entre los dividendos obtenidos y las provisiones dotadas.
Por ello, consideró que permitir esta deducción distorsionaría el régimen fiscal aplicable a no residentes sin establecimiento permanente, vulnerando el principio de territorialidad del IRNR.
La Audiencia Nacional reconoció la deducibilidad
La Audiencia Nacional estimó el recurso de la entidad aseguradora, decisión que fue recurrida en casación por la Administración. Esta insistió en que la falta de establecimiento permanente en España impedía reconocer la deducibilidad de los gastos, al no cumplirse el requisito de conexión directa con la actividad realizada en territorio español, exigido por el artículo 24.6 del TRLIRNR.
Fallo del Tribunal Supremo
Deducción admitida aunque no haya establecimiento permanente
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la Administración y confirma la sentencia de instancia. Considera que:
- Las aseguradoras residentes en otros países de la UE, aunque no tengan establecimiento permanente en España, están en una situación comparable a las entidades residentes, cuando perciben rendimientos en España.
- Las provisiones técnicas son gastos estructurales inherentes a la actividad aseguradora, exigidos legal y contractualmente, y vinculados a los rendimientos financieros que deben trasladarse a los tomadores.
- Existe una relación de causalidad suficiente entre los dividendos obtenidos en España y las provisiones dotadas, aunque no exista establecimiento permanente.
Derecho europeo y libre circulación de capitales
Discriminación por ausencia de establecimiento permanente
El Supremo fundamenta su decisión en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación con el artículo 63.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que protege la libre circulación de capitales.
Tributar sobre rendimientos brutos a entidades sin establecimiento permanente —sin permitirles deducir gastos— mientras que las residentes tributan por rendimientos netos, supone una discriminación fiscal injustificada contraria al Derecho de la Unión.
Deducción de provisiones sin establecimiento permanente
Las aseguradoras residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, que obtienen rendimientos de capital mobiliario en España sin contar con establecimiento permanente, pueden deducir fiscalmente las provisiones técnicas comparables a las reguladas en el artículo 38 del ROSSP, conforme al artículo 24.6 del TRLIRNR, siempre que exista una relación directa con los rendimientos obtenidos en territorio español.
El Tribunal Supremo equipara el tratamiento fiscal entre entidades residentes y no residentes, incluso en ausencia de establecimiento permanente, garantizando así la aplicación uniforme del principio de libre circulación de capitales en el ámbito tributario.