Los tribunales nacionales deben poder anular sanciones deportivas

21/12/2025

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Dean Spielmann, ha considerado que el Derecho de la Unión se opone a una normativa que impide a los tribunales nacionales anular sanciones deportivas que resulten ilegales. En su opinión, debe garantizarse una tutela judicial efectiva frente a este tipo de resoluciones disciplinarias adoptadas por las federaciones deportivas.

Esta conclusión se ha emitido a raíz del litigio que enfrentan dos exdirectivos de la Juventus F. C. contra las sanciones impuestas por la Federación Italiana de Fútbol (FIGC), que les prohibió ejercer actividades profesionales en el ámbito del fútbol durante dos años.

Sanciones deportivas impuestas por la FIGC y su ampliación por la FIFA

Los afectados, ZD y MI, ejercieron cargos de dirección en la Juventus F. C. En el año 2023 fueron sancionados por la Federación Italiana de Fútbol (FIGC), tras ser reabierto un procedimiento disciplinario en su contra. Se les acusó de participar en un sistema de plusvalías ficticias, con el que el club habría reflejado un resultado económico y patrimonial superior al real.

Como consecuencia, el Tribunal Federativo de Apelación de la FIGC les impuso una sanción deportiva consistente en la prohibición de ejercer cualquier actividad profesional en el fútbol italiano durante un periodo de dos años. Esta medida fue extendida posteriormente por la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) a escala mundial.

El Comité de Garantías del Deporte del Comité Olímpico Italiano (CONI), en su calidad de máxima instancia de la justicia deportiva en Italia, confirmó la validez de la sanción impuesta.

Recursos judiciales sin posibilidad de anulación

Ambos exdirectivos recurrieron las sanciones deportivas ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio. No obstante, dicho tribunal manifestó que, conforme a la legislación nacional, no puede anular ni suspender este tipo de sanciones, aun cuando se constate su ilegalidad. La única compensación posible en el orden jurisdiccional sería una indemnización económica.

Ante esta situación, el tribunal planteó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuestionando si esta normativa vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, así como los principios de libre circulación y competencia del Derecho de la Unión.

Validez condicionada de las sanciones deportivas

En sus conclusiones, el Abogado General ha indicado que las sanciones deportivas como la prohibición de ejercer en el fútbol profesional durante un periodo determinado no son contrarias al Derecho de la Unión, siempre que:

·       Se basen en criterios objetivos y transparentes.

·       Sean no discriminatorias.

·       Resulten proporcionales a la infracción.

·       Estén justificadas en la protección de la integridad de las competiciones.

Del mismo modo, Spielmann descarta que este tipo de sanciones deportivas individuales tengan un efecto anticompetitivo o constituyan un abuso de posición dominante, por lo que considera que no vulneran las normas de competencia de la Unión Europea.

Imposibilidad de anular sanciones deportivas ilegales: contraria al Derecho de la Unión

El núcleo de la controversia se encuentra, según Spielmann, en la imposibilidad de los tribunales nacionales de anular sanciones deportivas ilegales. En este sentido, concluye que:

“El Derecho de la Unión exige que los tribunales competentes puedan anular las sanciones disciplinarias impuestas por órganos deportivos cuando estas infrinjan el ordenamiento jurídico, así como adoptar medidas cautelares eficaces.”

Para el Abogado General, la autonomía del ordenamiento deportivo no puede utilizarse como excusa para eludir el control jurisdiccional. Subraya que los justiciables deben disponer de medios reales y efectivos para hacer valer sus derechos, en consonancia con la tutela judicial efectiva establecida por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Valoración sobre la naturaleza jurisdiccional de los órganos deportivos

Por último, el Abogado General puntualiza que sus conclusiones se basan en la premisa de que los tribunales contencioso-administrativos italianos son los únicos órganos con naturaleza jurisdiccional a efectos del Derecho de la Unión.

Si se demostrara que alguna de las instancias de la justicia deportiva italiana puede considerarse un órgano jurisdiccional en sentido estricto, la normativa nacional ya no resultaría incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva.

Conclusión

Desde el punto de vista jurídico, el Abogado General considera esencial que los tribunales nacionales tengan capacidad para revisar y, en su caso, anular sanciones deportivas que sean ilegales. El reconocimiento de la autonomía deportiva no puede suponer una renuncia al principio de tutela judicial efectiva ni una excepción al cumplimiento del Derecho de la Unión.

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