La justicia avala el despido de una gerente por faltas graves en un supermercado
El TSJCLM confirma despido disciplinario en Mercadona
Ratificación de la sentencia del Juzgado de lo Social
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, mediante sentencia nº 1640/2025, ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una gerente de supermercado de la cadena Mercadona, acordado el 27 de julio de 2024. De este modo, la Sala desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y ratifica la sentencia dictada por un Juzgado de lo Social de Ciudad Real, que ya había declarado ajustada a derecho la decisión empresarial.
El tribunal autonómico avala tanto los hechos probados como la calificación jurídica realizada en instancia, concluyendo que concurren incumplimientos graves y culpables suficientes para justificar la extinción del contrato de trabajo.
Conductas sancionadas y fundamento del despido
La resolución judicial recoge una serie de comportamientos atribuidos a la gerente que fueron considerados contrarios a la buena fe contractual y a las normas básicas de convivencia laboral. Entre ellos, se acreditó el abandono del puesto de trabajo sin autorización, así como faltas de respeto, insultos y malos tratos verbales dirigidos a otros trabajadores.
Según se expone en la carta de despido, estas conductas generaron un ambiente laboral hostil y tenso, con un impacto directo en la moral del equipo y en la productividad del establecimiento. El tribunal comparte esta valoración y entiende que el comportamiento descrito excede de lo tolerable en el marco de una relación laboral, especialmente teniendo en cuenta el cargo de responsabilidad que ostentaba la trabajadora.
Debate sobre el expediente previo y la audiencia
La cuestión central planteada en el recurso se refería a la posible improcedencia del despido por defecto de forma, al no haberse tramitado un expediente disciplinario contradictorio ni concedido audiencia previa a la trabajadora. Sobre este punto, el TSJCLM analiza la doctrina reciente del Tribunal Supremo, fijada en la STS nº 1250/2024, de 18 de noviembre, que establece con carácter general la obligación de conceder audiencia previa en los despidos disciplinarios.
No obstante, la Sala aclara que dicho criterio no resulta aplicable a despidos anteriores al cambio doctrinal, como ocurre en este caso, y recuerda que la propia jurisprudencia contempla excepciones cuando no resulte razonable exigir ese trámite al empleador.
Convenio colectivo y decisión final
Asimismo, el tribunal examina el Convenio Colectivo de Mercadona, concluyendo que no impone de forma obligatoria la apertura de un expediente previo en todos los supuestos, sino que lo condiciona a la decisión de la empresa y lo configura como un expediente de investigación.
En consecuencia, al haberse producido el despido antes de la citada sentencia del Tribunal Supremo, el TSJCLM confirma la procedencia de la extinción. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.