Transferencias bancarias: el IBAN incorrecto prevalece sobre el beneficiario
El Tribunal Supremo aclara la ejecución de transferencias bancarias con IBAN incorrecto
Origen del conflicto
El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente un litigio relacionado con la ejecución de una transferencia bancaria realizada con un IBAN erróneo, facilitado por la sociedad ordenante. El error tuvo su origen en un correo electrónico fraudulento, mediante el cual un tercero suplantó la identidad del proveedor habitual de la mercantil y comunicó un número de cuenta distinto para el pago de varias facturas pendientes.
La sociedad afectada ordenó dos transferencias por un importe conjunto superior a quince mil euros, indicando tanto el IBAN como el nombre del beneficiario. Sin embargo, los fondos fueron ingresados en una cuenta cuyo titular no coincidía con el proveedor real, lo que motivó la reclamación frente a la entidad financiera receptora del dinero.
Decisiones judiciales previas
El juzgado de primera instancia desestimó la demanda interpuesta por la sociedad ordenante, al entender que la entidad bancaria había ejecutado correctamente la orden conforme al identificador único facilitado. Posteriormente, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación y declaró la responsabilidad de la entidad financiera, al considerar que la discordancia entre el IBAN y el nombre del beneficiario debió ser advertida antes de ejecutar la transferencia.
Frente a esta resolución, la entidad bancaria recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.
Criterio del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal estima el recurso y fija como criterio interpretativo el contenido del artículo 59 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, que transpone la normativa europea aplicable. Según este precepto, una orden de pago se considera correctamente ejecutada cuando se realiza conforme al identificador único proporcionado por el usuario.
El Tribunal aclara que la inclusión de información adicional, como el nombre del beneficiario, no genera una obligación adicional de comprobación para la entidad bancaria. En consecuencia, el proveedor de servicios de pago no es responsable si el IBAN facilitado por el ordenante es incorrecto, aunque el error derive de una actuación fraudulenta de un tercero.
Consecuencias prácticas de la sentencia
La resolución delimita con claridad el reparto de responsabilidades en las transferencias bancarias. El riesgo derivado de un IBAN erróneo recae, con carácter general, sobre el ordenante de la operación. No obstante, se mantiene el deber de las entidades de colaborar en la recuperación de los fondos, siempre que el error sea comunicado a tiempo y la restitución resulte posible.