Sin declaración de caducidad no hay procedimiento tributario válido posterior

14/12/2025

Obligación de declarar la caducidad tributaria

La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2025 (STS núm. 1348/2025) introduce un criterio claro y consolidado sobre la caducidad de los procedimientos tributarios, reforzando las garantías del contribuyente frente a actuaciones administrativas prolongadas o encadenadas sin el debido respaldo formal. El Alto Tribunal establece que la Administración tributaria está obligada a declarar expresamente la caducidad de un procedimiento una vez transcurrido el plazo máximo legal para su resolución, siendo inválido el inicio de un nuevo procedimiento si dicha declaración no se ha producido.

Este pronunciamiento se fundamenta en los artículos 104.1 y 104.5 de la Ley General Tributaria que regulan la duración y los efectos de la caducidad en los procedimientos de aplicación de los tributos.

Hechos relevantes del caso

El litigio trae causa de una liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dictada por la Agencia Tributaria de Catalunya, como consecuencia de una operación de dación en pago. Con carácter previo, la Administración había iniciado un procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones, conforme al artículo 153 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT).

Dicho procedimiento superó el plazo máximo de duración sin que se dictara resolución ni se declarara formalmente su caducidad. Posteriormente, la Administración inició un procedimiento de comprobación limitada sobre el mismo concepto tributario y período impositivo, que concluyó con la liquidación impugnada por el contribuyente.

Criterio de los tribunales inferiores

Tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideraron que la falta de declaración expresa de caducidad del primer procedimiento constituía una irregularidad meramente formal, sin efectos invalidantes sobre el procedimiento posterior. En consecuencia, avalaron la actuación administrativa y confirmaron la liquidación practicada.

Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo corrige este criterio y estima el recurso de casación interpuesto por el contribuyente. Declara que la caducidad no opera de forma automática ni tácita, sino que exige una declaración expresa por parte de la Administración. La omisión de esta declaración impide válidamente el inicio de un nuevo procedimiento sobre el mismo objeto, ya sea de gestión o de inspección, y determina la nulidad de los actos dictados en el procedimiento posterior.

Asimismo, el Alto Tribunal precisa que el procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones no presenta singularidades que justifiquen una excepción a esta regla general. La sentencia refuerza así el principio de seguridad jurídica y limita prácticas administrativas que podrían generar indefensión al contribuyente.

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