El Supremo protege al consumidor en contratos con consumidores

14/12/2025

El Tribunal Supremo ha considerado abusiva una cláusula incluida en un contrato hipotecario que obligaba al consumidor a asumir todos los gastos derivados de una subrogación y novación del préstamo. Esta resolución se inscribe en el marco de los contratos con consumidores, reafirmando los criterios de la Directiva 93/13/CEE sobre transparencia, equilibrio y tutela judicial efectiva.

Cláusula de gastos en contratos con consumidores

El caso tiene su origen en un préstamo hipotecario formalizado entre una entidad bancaria y un particular, en el que se incluyó una cláusula que atribuía al consumidor, de forma genérica, el pago de todos los gastos derivados de una subrogación y posterior novación.

Dicha estipulación fue impuesta sin negociación individual, dentro de un contrato de adhesión, lo que permite su control de abusividad al tratarse de un claro ejemplo de contrato con consumidores.

Intervención del banco y desequilibrio contractual

La entidad bancaria intervino activamente en la operación, consintiendo expresamente las nuevas condiciones del préstamo. A juicio del Supremo, esa participación descarta cualquier intento de desvincular al banco de la cláusula controvertida.

En el contexto de los contratos con consumidores, el profesional no puede desligarse de las condiciones que él mismo ha predispuesto. Si además estas condiciones generan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, como ocurre aquí, deben considerarse abusivas.

Nulidad de la cláusula y restitución económica

Declarada la nulidad de la cláusula, esta se tiene por no puesta, conforme al artículo 6.1 de la Directiva 93/13.

En el ámbito de los contratos con consumidores, esto implica que debe restablecerse la situación económica que habría existido de no haberse aplicado la condición abusiva. Es decir, el banco debe devolver al consumidor los importes indebidamente cobrados.

Costas procesales en contratos con consumidores

El Supremo también analiza un aspecto esencial: la imposición de costas en este tipo de procesos.

La sentencia recuerda que la protección que otorga la Directiva europea se extiende al plano procesal. Si un consumidor ha tenido que litigar para que se declare la nulidad de una cláusula abusiva, no puede verse penalizado económicamente por ello.

En consecuencia, aunque el banco obtuvo una estimación parcial en apelación, el Tribunal le impone la mitad de las costas de segunda instancia, reconociendo que fue el profesional quien obligó al consumidor a litigar para defender sus derechos en el marco de un contrato con consumidores.

Límites en recursos extraordinarios

El Alto Tribunal matiza que este régimen especial de protección no se aplica a los recursos extraordinarios, como el de casación o el de infracción procesal, dado que estos no se orientan directamente al control de cláusulas abusivas, sino a depurar errores jurídicos y consolidar doctrina.

Conclusión: mayor protección en contratos con consumidores

La sentencia refuerza el criterio jurisprudencial que garantiza la efectividad de los derechos reconocidos a los consumidores.

En los contratos con consumidores, la erradicación de cláusulas abusivas no se limita a la declaración de nulidad, sino que exige también evitar que el consumidor soporte cargas procesales desproporcionadas.

El fallo del Supremo envía un mensaje claro a las entidades financieras: la utilización de cláusulas abusivas en contratos con consumidores no solo será sancionada, sino que deberá corregirse también desde el punto de vista económico y procesal.

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