Juzgado de Valencia declara nulas cláusulas abusivas en festival sobre prohibición de comida y devolución de saldo no consumido

11/12/2025

Prohibición de acceso con comida y bebida exterior

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia ha declarado nula la cláusula contractual mediante la cual la promotora del festival Madrid Salvaje prohibía la entrada al recinto con comida o bebida del exterior. La demanda fue interpuesta por FACUA–Consumidores en Acción, que impugnó varias condiciones generales aplicadas en el evento celebrado en Ifema.

Desde un enfoque jurídico generalista, el análisis realizado por el juez se basa en la normativa del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), especialmente en los artículos 82 y 89, que impiden la incorporación de cláusulas abusivas que obliguen al consumidor a aceptar prestaciones adicionales no requeridas. La resolución destaca que la prohibición cuestionada obligaba de facto al usuario a consumir dentro del recinto, generando una vinculación comercial no solicitada.

El magistrado indica que la cláusula limita la libertad del asistente y supone una ventaja desproporcionada para el empresario, lo que justifica su nulidad por abusiva.

Comisión por devolución de saldo no consumido

El juzgado también declara nula la condición que imponía el pago de tres euros para recuperar el saldo no utilizado en la pulsera cashless, que actuaba como instrumento de pago interno del festival. La empresa no aportó prueba suficiente que demostrara que el cargo respondía a un coste real de gestión, requisito imprescindible para trasladar gastos al consumidor conforme a los artículos 87 y 89 TRLGDCU.

Desde la óptica del abogado generalista, el razonamiento se centra en el principio de proporcionalidad: todo cobro accesoriamente impuesto debe justificarse mediante la acreditación de un servicio efectivo. En ausencia de esa prueba, la cláusula se presume abusiva y, por tanto, debe eliminarse del contrato.

Alcance de la decisión judicial

La sentencia estima parcialmente la demanda, anulando ambas cláusulas por abusivas. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Valencia. No obstante, su contenido subraya la necesidad de que los organizadores de eventos masivos cumplan estrictamente la normativa de consumo y garanticen transparencia contractual, equilibrio entre derechos y obligaciones, y ausencia de cargos o limitaciones injustificados.

 

Fuente: Poder Judicial.

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