Nulidad de despido por ineptitud sobrevenida sin valorar la discapacidad

11/12/2025

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una empresa, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declaró nulo el despido de un trabajador por ineptitud sobrevenida. La Sala considera que la empresa vulneró el derecho fundamental a la igualdad al no valorar ni aplicar ajustes razonables ante una situación equiparable a la discapacidad.

Despido por ineptitud sobrevenida tras un proceso de incapacidad temporal

Según los hechos probados, el trabajador había prestado servicios durante un largo periodo para la empresa. Tras una incapacidad temporal prolongada, fue dado de alta médica sin reconocimiento de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

A su reincorporación, la empresa le sometió a una evaluación médica a través de su servicio de prevención ajeno, que emitió varios informes calificándolo como no apto para su puesto habitual. En base a estos informes, se acordó el despido objetivo por ineptitud sobrevenida, al amparo del artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, alegando que no era posible adaptar el puesto ni reubicar al trabajador en otro compatible.

Calificación del despido como nulo | Ineptitud sobrevenida y discriminación

El Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco modificó esa calificación y lo declaró nulo, al considerar que la empresa había actuado de forma discriminatoria. El tribunal entendió que la situación del trabajador debía considerarse asimilable a una discapacidad, debido a las secuelas funcionales persistentes tras su baja médica.

El TSJ argumentó que la empresa no acreditó haber adoptado ajustes razonables para permitir la continuidad del contrato. Esta omisión supuso una vulneración del derecho fundamental a la igualdad, en los términos previstos en la normativa nacional y europea sobre discriminación por razón de discapacidad. La sentencia ordenó la readmisión del trabajador, el abono de salarios de tramitación y una indemnización por daños morales.

Inadmisión del recurso de casación | Ineptitud sobrevenida y falta de contradicción

La empresa recurrió en casación para la unificación de doctrina, aportando sentencias de distintos Tribunales Superiores que validaban despidos por ineptitud sobrevenida basados en informes de “no aptitud”.

El Tribunal Supremo rechazó el recurso al considerar que no concurría el requisito de contradicción, imprescindible para este tipo de impugnaciones. La Sala destacó que las sentencias comparadas no resolvían supuestos jurídicamente equivalentes, ya que en el caso enjuiciado se aplicaba la normativa sobre discapacidad y ajustes razonables, ausente en los precedentes aportados por la empresa. En consecuencia, el Tribunal declaró inadmisible el recurso y confirmó la nulidad del despido.

Fallo del Tribunal Supremo

La ineptitud sobrevenida no exime de aplicar ajustes razonables

Desde el punto de vista jurídico, el Tribunal Supremo consolida el criterio de que la ineptitud sobrevenida, cuando está vinculada a una situación que puede calificarse como discapacidad, no puede justificar por sí sola el despido objetivo si antes no se han valorado ajustes razonables.

El fallo confirma que la extinción del contrato en estos casos puede constituir una discriminación por razón de discapacidad, con vulneración del derecho fundamental a la igualdad. La resolución declara firme la sentencia del TSJ del País Vasco, ratifica la nulidad del despido por ineptitud sobrevenida, e impone las costas procesales a la empresa.

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