Régimen de módulos 2026: Claves y cambios normativos en la estimación objetiva del IRPF y el IVA
Marco general de la Orden
La Orden HAC/1425/2025 desarrolla para 2026 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, en cumplimiento de los artículos 32 del Reglamento del IRPF y 37 del Reglamento del IVA. La norma mantiene la estructura del año anterior, confirmando la continuidad del sistema de módulos sin modificaciones sustanciales en su configuración básica. Esto proporciona estabilidad al contribuyente, especialmente a autónomos y pequeños negocios acogidos históricamente a este régimen.
Módulos e instrucciones sin cambios
La principal característica para 2026 es la conservación íntegra de los signos, índices y módulos, tanto en IRPF como en IVA. La orden señala expresamente que se mantienen las cuantías y criterios aplicables en el ejercicio 2025, lo que evita ajustes adicionales por parte de los contribuyentes acogidos a esta modalidad de tributación objetiva.
Reducción general del 5 % en IRPF
Como novedad práctica de impacto directo, la orden establece nuevamente una reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes que utilicen el sistema de estimación objetiva en 2026. Esta minoración se aplica al rendimiento neto calculado tras la aplicación de los índices correspondientes y afectará asimismo a la cuantía de los pagos fraccionados del ejercicio.
Ajustes sectoriales en agricultura y ganadería
La norma incorpora tres modificaciones relevantes en determinados índices de rendimiento neto aplicables a actividades agrícolas:
Uva de mesa: 0,32
Flores y plantas ornamentales: 0,32
Tabaco: 0,26
Estos valores sustituyen a los previstos en el Anexo I y responden a circunstancias productivas y económicas específicas del sector .
De igual modo, se revisan los porcentajes del régimen simplificado del IVA para dos actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales:
Cría y engorde de aves: 0,06625
Apicultura: 0,070
Plazos de renuncia y revocación
Los contribuyentes podrán renunciar o revocar su renuncia al sistema de módulos en IRPF y al régimen simplificado del IVA hasta el 31 de diciembre de 2025, o mediante la presentación del primer pago fraccionado o autoliquidación del año aplicando el régimen general .