Nuevas normas mínimas para el bienestar y trazabilidad de perros y gatos en la Unión Europea
El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional destinado a establecer, por primera vez, normas mínimas comunes para el bienestar y la trazabilidad de perros y gatos en la Unión Europea. El objetivo es mejorar las condiciones de cría, venta y custodia, reforzar la protección de los consumidores y combatir el comercio ilícito de animales de compañía, todo ello dentro del marco de armonización del mercado interior.
Estándares mínimos de bienestar para criadores y establecimientos
El acuerdo fija requisitos básicos aplicables a criadores, puntos de venta y refugios. Se regulan los límites de edad mínima y máxima para la cría, así como la frecuencia con la que pueden reproducirse los animales. Se prohíben prácticas como la consanguineidad entre familiares directos —padres e hijos, hermanos, medios hermanos o abuelos y nietos—, salvo en casos excepcionales destinados a preservar razas locales con acervo genético limitado.
También quedan prohibidas la cría de híbridos procedentes de cruces con especies silvestres y las mutilaciones dolorosas (corte de orejas o rabo, extirpación de uñas), salvo que exista prescripción veterinaria. El acuerdo refuerza asimismo las obligaciones de proporcionar agua potable, alimento suficiente y condiciones de alojamiento adecuadas. En el caso de los perros mayores de ocho semanas, deberán tener acceso diario a una zona exterior o ser paseados, garantizando su bienestar físico.
Trazabilidad obligatoria mediante microchip y bases de datos interoperables
Uno de los pilares del texto es la trazabilidad. Todos los perros y gatos, incluidos los ya existentes, deberán ser identificados con microchip y registrados en bases de datos nacionales accesibles en línea y compatibles entre sí. Este sistema facilita el control de la procedencia de los animales y dificulta la circulación de ejemplares procedentes de comercios irregulares o criaderos clandestinos.
Los operadores deben contar con conocimientos suficientes sobre el comportamiento y las necesidades de los animales, asegurar visitas veterinarias periódicas y evitar el abandono. Además, las hembras que hayan tenido dos cesáreas quedarán excluidas de la cría, para proteger su salud. También se prohíbe emplear en la cría animales con rasgos extremos que comprometan su bienestar y se restringe su participación en competiciones y exhibiciones.
Requisitos adicionales para importaciones desde terceros países
Las importaciones deberán ajustarse a los mismos estándares que se aplican dentro de la Unión. Los animales importados para su comercialización deberán registrarse en una base de datos nacional en un plazo de cinco días hábiles. Para desplazamientos no comerciales, el registro deberá realizarse con al menos cinco días de antelación. Se creará una base de datos europea específica que permitirá detectar movimientos sospechosos y reforzar la lucha contra el comercio ilegal.
Próximos pasos del procedimiento legislativo
El acuerdo provisional deberá ser refrendado por el Consejo y el Parlamento Europeo para su adopción formal y posterior entrada en vigor. Su aprobación representaría un avance significativo en materia de bienestar animal y en la armonización normativa del mercado interior.