El Gobierno retrasa la entrada en vigor del sistema de facturación obligatorio
El sistema de facturación se adapta: nuevos plazos tras el Real Decreto-ley 15/2025
El sistema de facturación regulado por el Real Decreto 1007/2023 ha sido modificado por el Real Decreto-ley 15/2025, publicado el 2 de diciembre. Esta reforma normativa responde a la necesidad de ofrecer más tiempo para la implantación del nuevo sistema, tanto a empresas como a desarrolladores tecnológicos.
La medida no altera el contenido sustantivo del reglamento, pero sí amplía los plazos para garantizar una implantación ordenada, eficaz y técnicamente viable del sistema de facturación electrónica.
¿Qué cambia en el sistema de facturación con el Real Decreto-ley 15/2025?
El cambio principal afecta a la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023. El nuevo texto legal amplía los plazos de aplicación del sistema de facturación obligatorio, diferenciando entre tipos de contribuyentes.
Esta ampliación tiene un objetivo claro: facilitar la transición hacia un modelo digital de facturación, sin generar colapsos ni cargas excesivas para los obligados.
Nuevos plazos para aplicar el sistema de facturación
Contribuyentes con obligaciones reforzadas: hasta el 1 de enero de 2027
El artículo 3.1.a del RD 1007/2023 contempla un grupo de contribuyentes con obligaciones reforzadas. Para ellos, el plazo de adaptación al sistema de facturación se amplía hasta el 1 de enero de 2027.
Empresarios y profesionales: hasta el 1 de julio de 2027
El resto de obligados tributarios —empresarios y profesionales en general— deberán adoptar el nuevo sistema de facturación antes del 1 de julio de 2027.
Estos nuevos plazos sustituyen los anteriores, que fijaban el inicio del sistema en enero de 2026. El objetivo es permitir una adaptación técnica más razonable y evitar errores derivados de implementaciones aceleradas.
El sistema de facturación también implica obligaciones técnicas
Nueve meses para los desarrolladores de software
Los productores y comercializadores de software deberán adaptar sus soluciones al sistema de facturación en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, que fijará las especificaciones técnicas.
Contratos de mantenimiento: actualización anticipada
En los casos en que existan contratos de mantenimiento plurianual, el software deberá estar actualizado antes de las fechas límite de 2027. Así se evitan incompatibilidades técnicas entre usuarios y proveedores del sistema de facturación.
La AEAT también deberá adaptar su sistema de facturación
El Real Decreto-ley también impone una obligación a la Agencia Tributaria:
- La sede electrónica de la AEAT deberá contar con un sistema de recepción de registros de facturación emitidos por soluciones verificables, en un plazo de nueve meses desde que entre en vigor la orden mencionada.
Este requisito garantiza que la infraestructura digital pública estará operativa antes de que el nuevo sistema de facturación sea obligatorio para los contribuyentes.
Seguridad normativa: el sistema de facturación mantiene su rango reglamentario
A pesar de la ampliación de plazos, la reforma deja claro que el sistema de facturación regulado por el RD 1007/2023 conserva su rango reglamentario y su estructura jurídica intacta.
El Real Decreto-ley 15/2025 incluye una cláusula de salvaguarda para evitar dudas sobre la competencia del Gobierno y asegurar la coherencia normativa del conjunto.
Conclusión: un sistema de facturación más realista, escalonado y seguro
La modificación introducida por el Real Decreto-ley 15/2025 ofrece una respuesta equilibrada a las demandas del tejido empresarial y del sector tecnológico. Sin alterar el modelo previsto, permite una implementación del sistema de facturación más coherente, sostenible y compatible con las capacidades actuales del mercado.
Gracias a esta ampliación, tanto empresas como desarrolladores podrán adaptarse con mayor seguridad y eficiencia, evitando improvisaciones y asegurando un cumplimiento normativo pleno. El sistema de facturación, como eje central de la digitalización tributaria, se fortalece con esta reforma en términos de previsibilidad, legalidad y operatividad.