Reducción de la indemnización por secuelas en el caso de un trabajador ya fallecido: el Supremo fija doctrina

02/12/2025

El Supremo recalcula la indemnización por enfermedad profesional en el caso de un trabajador ya fallecido

El Tribunal Supremo ha resuelto un litigio clave en materia de responsabilidad civil por enfermedad profesional. En su sentencia de 12 de noviembre de 2025, aplica el artículo 45 de la LRCSCVM al caso de un trabajador ya fallecido, reduciendo significativamente la indemnización inicialmente reconocida por las instancias inferiores.

Enfermedad profesional y fallecimiento sin sentencia

El caso se originó cuando un trabajador ya fallecido, empleado en talleres de Renfe y expuesto al amianto durante años, fue diagnosticado en 2018 de mesotelioma pleural. El INSS reconoció la dolencia como enfermedad profesional. Sin embargo, el trabajador murió ese mismo año, sin que se hubiese dictado sentencia que fijara la indemnización por las secuelas sufridas.

Antes de su fallecimiento, el trabajador había iniciado una reclamación por daños y perjuicios. Tras su muerte, sus familiares —viuda, hijas y hermana— continuaron el procedimiento judicial, reclamando indemnización tanto por las lesiones personales como por el fallecimiento.

Cuestión jurídica: indemnización cuando el trabajador ya ha fallecido

El núcleo del conflicto no fue la existencia de la enfermedad profesional ni la responsabilidad empresarial, sino cómo debe calcularse la indemnización por secuelas cuando el trabajador ya ha fallecido y no existe una cuantificación judicial o extrajudicial del daño.

En primera instancia, se reconocieron más de 421.000 euros por las secuelas sufridas por el trabajador. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó en parte la sentencia. No obstante, Renfe recurrió en casación ante el Supremo, alegando que debía aplicarse el artículo 45 de la LRCSCVM, por tratarse de un supuesto de trabajador ya fallecido sin indemnización determinada.

Doctrina del Supremo: el artículo 45 LRCSCVM sí se aplica

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de Renfe, fijando una doctrina clara: cuando el trabajador ya fallecido no ha llegado a percibir ni a tener fijada judicial o extrajudicialmente su indemnización, debe aplicarse el artículo 45 LRCSCVM.

Los puntos clave de la sentencia son:

  • El concepto de “indemnización determinada” exige resolución judicial firme o acuerdo extrajudicial.
  • No basta con que el trabajador haya presentado una demanda o comparecido en un acto de conciliación.
  • La jurisprudencia anterior (STS 170/2016) no es aplicable por referirse a un régimen legal anterior a la reforma de 2015.

El trabajador ya fallecido no tenía cuantía reconocida: indemnización reducida

En aplicación del baremo del artículo 45 LRCSCVM, el Supremo reduce la indemnización por las secuelas del trabajador ya fallecido de 421.066,68 € a 44.039,49 €. Esta cuantía corresponde al importe previsto legalmente cuando el lesionado muere antes de que se fije la indemnización.

Se mantienen inalteradas las indemnizaciones por fallecimiento a favor de la viuda y demás familiares, así como los restantes pronunciamientos del TSJ de Cataluña.

Relevancia jurídica de la sentencia: criterio claro en caso de trabajador ya fallecido

La sentencia unifica doctrina en un punto clave: cuando el trabajador ya ha fallecido sin que exista sentencia ni acuerdo que determine la indemnización, debe aplicarse el artículo 45 LRCSCVM, incluso en el ámbito laboral.

Esta resolución:

  • Reafirma que la mera presentación de la demanda no equivale a indemnización fijada.
  • Clarifica cómo deben tratarse las secuelas no cuantificadas cuando el proceso queda interrumpido por el fallecimiento del trabajador.
  • Refuerza la jurisprudencia reciente de las SSTS 1327/2024 y 196/2025.

Conclusión

El Tribunal Supremo ha dejado claro que, en caso de trabajador ya fallecido, la indemnización por secuelas no puede calcularse según las reglas ordinarias si no existía cuantificación previa. En su lugar, se aplica el baremo del artículo 45 LRCSCVM. Esta doctrina proporciona seguridad jurídica y homogeneidad en los litigios sobre enfermedades profesionales con fallecimiento durante el procedimiento.

 

 

 

 

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