El Tribunal Supremo evita una reformatio in peius en apelación civil
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación interpuesto por una mujer que vio reducida su pensión compensatoria en apelación, pese a haber sido la única en recurrir. La Sala de lo Civil ha considerado que dicha reducción vulneró el principio de reformatio in peius, que impide empeorar la situación del único apelante.
Pensión compensatoria temporal en primera instancia
El procedimiento tiene su origen en una demanda de modificación de medidas presentada por un exesposo, solicitando la extinción o revisión de la pensión compensatoria fijada en convenio regulador.
El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente su demanda. Mantuvo la pensión compensatoria, pero le otorgó carácter temporal al fijarla en dos años, al entender que había desaparecido el desequilibrio económico que la justificaba. La cuantía de la pensión no fue modificada.
Frente a esta resolución, la exesposa interpuso recurso de apelación, solicitando que se reconociera nuevamente el carácter vitalicio de la pensión. La parte contraria no presentó impugnación alguna.
Reformatio in peius en apelación
Reducción de la cuantía no solicitada
La Audiencia Provincial resolvió el recurso revocando parcialmente la sentencia. Mantuvo la pensión con carácter vitalicio, como pedía la apelante, pero redujo su cuantía mensual a 75 euros, pese a que esa cuestión no fue discutida en el recurso ni solicitada por ninguna de las partes.
El Tribunal Supremo entiende que esta modificación constituye una vulneración del principio de reformatio in peius, ya que agrava la situación del apelante único sin base procesal para hacerlo.
Doctrina del Supremo
Límites de la apelación y tutela judicial efectiva
El Alto Tribunal recuerda que el artículo 465.5 de la LEC establece que el tribunal de apelación solo puede pronunciarse sobre los puntos que hayan sido objeto de impugnación. Asimismo, no puede modificar el fallo en perjuicio del apelante único, si la parte contraria no ha recurrido ni impugnado.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que el respeto al principio de reformatio in peius está estrechamente vinculado con el derecho a la tutela judicial efectiva y con los principios de contradicción y congruencia.
Solución del Tribunal Supremo
Evitar el efecto perjudicial del recurso
Para corregir el perjuicio sufrido por la recurrente, el Supremo establece una solución intermedia:
- Durante los dos años inicialmente fijados por la sentencia de primera instancia, se mantiene la pensión con su cuantía original.
- A partir de ese momento, se aplicará la pensión vitalicia con la cuantía reducida establecida por la Audiencia Provincial.
Con esta decisión, se evita que el recurso de apelación genere un efecto perjudicial para la parte que lo promovió, garantizando así el respeto al principio de reformatio in peius.
Fallo y costas
Estimación parcial sin costas
El recurso de casación fue estimado parcialmente, sin imposición de costas y con devolución del depósito.
Conclusión jurídica esencial
Reformatio in peius como garantía procesal
El Tribunal Supremo no entra a valorar si persiste o no el desequilibrio económico entre los excónyuges, sino que centra su decisión en una cuestión estrictamente procesal: el respeto al principio de reformatio in peius en segunda instancia.
Se reafirma que:
- El tribunal de apelación no puede agravar la posición del apelante único.
- Las modificaciones introducidas en segunda instancia deben estar vinculadas a lo recurrido o impugnado.
- La reformatio in peius opera como un límite infranqueable y como una garantía esencial del derecho a recurrir.