El Tribunal Supremo reafirma la necesidad de investigar a responsables solidarios antes de derivar deudas fiscales a responsables subsidiarios

28/11/2025

Exigencias en la derivación tributaria

En su sentencia de 5 de noviembre de 2025, el Alto Tribunal confirma que la Administración debe investigar la existencia de posibles responsables solidarios cuando existan indicios aportados por el propio interesado. Esta decisión, dictada en el recurso de casación nº 5704/2023, incide directamente en la correcta aplicación de los artículos 41.5 y 43.1 de la Ley General Tributaria (LGT). A continuación se analizan los puntos esenciales de la resolución desde la perspectiva práctica de un abogado generalista.

Antecedentes de la derivación

La Administración tributaria declaró responsable subsidiario al administrador de una sociedad por deudas tributarias impagadas, acudiendo a los artículos 43.1.a) y 43.1.b) LGT. Durante el procedimiento, el interesado indicó que existía una persona que actuaba como administradora de hecho —una familiar directa— y aportó documentación que mostraba su actuación continuada en la gestión societaria.

El órgano económico-administrativo anuló la derivación basada en el artículo 43.1.b) LGT, pero mantuvo la del artículo 43.1.a). Ante ello, el afectado acudió a la vía contencioso-administrativa y el Tribunal Superior de Justicia consideró que la Administración no había investigado la existencia de un posible responsable solidario, vulnerando los requisitos previos de comprobación previstos en la normativa.

Planteamiento del recurso de casación

El recurso del Abogado del Estado pretendía que el Tribunal Supremo aclarara si es obligatorio agotar la declaración de responsabilidad solidaria antes de acudir a la subsidiaria. Sostenía la Administración que la existencia de indicios no imponía necesariamente esta obligación si consideraba que no concurrían los requisitos para declarar la responsabilidad solidaria.

Criterio del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal confirma la sentencia recurrida y recuerda que la responsabilidad subsidiaria solo es procedente cuando se ha constatado previamente la imposibilidad de cobro frente al deudor principal y los responsables solidarios, de acuerdo con los artículos 41.5 y 176 LGT, así como con el artículo 61.2 del Reglamento General de Recaudación.

Cuando el administrado proporciona datos concretos que señalan a un posible responsable solidario, la Administración debe:

  • Investigar esos indicios mediante actuaciones razonables de comprobación.

  • Motivar de forma clara por qué no declara la responsabilidad solidaria, si entiende que no concurren los presupuestos legales.

Relevancia práctica de la decisión

La sentencia refuerza la exigencia de motivación en los procedimientos de derivación y evita que la Administración omita etapas esenciales del proceso recaudatorio. Para los administradores afectados, implica una mayor garantía, especialmente en los supuestos del artículo 43.1.a) LGT, cuya naturaleza sancionadora obliga a un escrutinio más estricto.

Asimismo, el Tribunal aclara que la doctrina fijada en la sentencia de 22 de abril de 2024 no se aplica aquí, dado que en este caso existían indicios claros sobre la condición de administradora de hecho de una tercera persona.

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