TS rechaza cambio permanente de horario sin preaviso suficiente
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de una cláusula del II Convenio Colectivo de Refino, aplicable en varios centros de trabajo del sector energético. Esta previsión otorgaba a la empresa la facultad de aplicar un cambio permanente de horario y de turnos con tan solo 24 horas de antelación, sin necesidad de seguir el procedimiento legal previsto para las modificaciones sustanciales de condiciones laborales.
Modificación unilateral del horario sin procedimiento
Según los hechos probados, el convenio colectivo permitía que la dirección modificara los horarios y turnos del personal con un preaviso mínimo de 24 horas, justificándolo en “necesidades del servicio u otra razón similar”. Esta alteración no se trataba como una modificación sustancial, aunque tuviera carácter duradero o permanente. La empresa podía aplicar estas decisiones de forma unilateral, sin necesidad de negociación previa con la representación legal de los trabajadores.
Esta cláusula fue impugnada por los sindicatos y anulada por la Audiencia Nacional. La empresa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El preaviso de 24 horas no resulta razonable para cambios duraderos
El núcleo del debate jurídico se centró en determinar si este precepto era compatible con el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece un plazo mínimo de cinco días para comunicar la distribución irregular de la jornada. Aunque la cláusula no regulaba directamente esa figura, el Tribunal entendió que su aplicación permitía introducir un cambio permanente de horario, afectando gravemente a los derechos de los trabajadores.
El Tribunal Supremo señaló que este tipo de cambios —por su impacto estructural y continuado— requería de un tratamiento distinto, que incluyera mayor antelación y garantías.
La Audiencia Nacional declaró nulo el precepto por afectar a la seguridad jurídica
La sentencia de la Audiencia Nacional consideró que la cláusula vulneraba la seguridad jurídica y el derecho a la conciliación familiar, al permitir cambios inmediatos sin procedimiento ni causas excepcionales. La empresa, en desacuerdo, presentó recurso alegando que no se trataba de un cambio sustancial y que la medida respondía a necesidades organizativas ordinarias.
En su recurso, también defendió que el conflicto era de intereses, no jurídico, y que la solución podía pasar por ampliar el preaviso a cinco días. Estas alegaciones fueron rechazadas por el Tribunal Supremo.
Vulneración del derecho a la previsibilidad | Directiva europea aplicable
El Tribunal Supremo invoca la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales previsibles
El análisis de la cláusula se completó con referencias al Derecho de la Unión Europea. En particular, el Tribunal invocó la Directiva (UE) 2019/1152, que exige previsibilidad y transparencia en la organización del tiempo de trabajo. Esta norma europea refuerza la idea de que un cambio permanente de horario debe venir precedido de un margen temporal razonable y de una causa justificada.
También se tuvo en cuenta que otras cláusulas similares, analizadas en convenios anteriores, exigían una causa imprevisible o extraordinaria para justificar una modificación inmediata, lo cual no ocurría en este caso.
Fallo del Tribunal Supremo
Desde el punto de vista jurídico, se declaró que el precepto permitía una modificación estructural de la jornada sin las garantías mínimas exigidas por el ordenamiento. Se confirmó la nulidad de la cláusula que permitía un cambio permanente de horario con solo 24 horas de preaviso. La sentencia de la Audiencia Nacional quedó firme y no se impusieron costas.