El Supremo aclara el efecto de la impugnación de convenio

24/11/2025

El Tribunal Supremo ha confirmado que la impugnación de convenio colectivo interrumpe el plazo de prescripción para reclamar diferencias salariales. Así lo establece en una reciente sentencia en la que desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina (RCUD) interpuesto por la empresa y confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid favorable a una trabajadora.

Reclamación de diferencias salariales tras la impugnación de convenio

La trabajadora había reclamado determinadas diferencias salariales derivadas de la inaplicación de un convenio colectivo, cuya validez fue cuestionada en sede judicial. La empresa, por su parte, alegaba que la acción estaba prescrita, al entender que el plazo debía contarse desde la sentencia de instancia dictada en el procedimiento de impugnación del convenio y que no se había producido interrupción válida.

El Supremo reitera su doctrina: el plazo se interrumpe hasta que la sentencia es firme

El Tribunal Supremo reitera una doctrina ya consolidada:

  • El ejercicio de una acción colectiva de impugnación de convenio interrumpe el cómputo del plazo de prescripción de las acciones individuales basadas en el mismo.
  • Esta interrupción no finaliza con la sentencia de primera instancia, sino con la firmeza de la resolución judicial.

El Supremo considera que el éxito de las reclamaciones individuales está vinculado al resultado del proceso colectivo y que forzar su ejercicio antes de obtener una resolución firme afectaría negativamente a la seguridad jurídica.

Interrupción adicional por actuaciones individuales y sindicales

Además del proceso de impugnación del convenio colectivo, el Supremo reconoce efectos interruptivos en otras actuaciones:

  • Las reclamaciones extrajudiciales formuladas directamente por la trabajadora.
  • Las realizadas por la representación legal de los trabajadores, donde constaban los datos identificativos de la persona afectada.

El Tribunal destaca la actuación constante de la trabajadora en la defensa de su derecho, lo que descarta toda pasividad.

Criterio unificado sobre la impugnación de convenio

El plazo comienza con la firmeza de la sentencia, no antes

Aunque la empresa aportó resoluciones judiciales contradictorias, el Tribunal Supremo mantiene su jurisprudencia constante:

El cómputo del plazo de prescripción en casos de reclamaciones derivadas de una impugnación de convenio colectivo debe iniciarse cuando la sentencia adquiera firmeza, no antes.

Fallo del Tribunal Supremo

  • Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
  • Se confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, favorable a la trabajadora.
  • Se imponen las costas a la parte recurrente.

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