Protección constitucional sin neutralidad: avalado un reportaje crítico sobre médicos

17/11/2025

La Sala de lo Civil declara que la libertad de información prevalece cuando existe veracidad e interés general, sin exigencia de neutralidad

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por una cadena de televisión frente a una condena por intromisión ilegítima en el honor de un profesional sanitario. El origen del conflicto fue un reportaje televisivo que cuestionaba el funcionamiento de plataformas digitales de valoración médica. La sentencia concluye que el contenido difundido está amparado por la protección constitucional de la libertad de información, incluso en ausencia de un enfoque neutral.

Reportaje sobre deficiencias en plataformas digitales

El medio de comunicación emitió un reportaje centrado en los riesgos, fraudes y fallos en plataformas online utilizadas por pacientes para contratar y valorar servicios médicos. En el reportaje se incluyeron testimonios de afectados y se mencionó a un profesional concreto, cuya reputación se vio presuntamente afectada.

Reacción del profesional: demanda por vulneración del honor

El profesional sanitario aludido interpuso una demanda por entender que el tratamiento informativo dañaba su prestigio profesional. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial estimaron parcialmente su pretensión: aunque reconocieron que la información era veraz y de interés público, entendieron que el reportaje no cumplía con un deber de neutralidad, lo que excluía la protección constitucional de la libertad de información.

Información de interés general

La Sala de lo Civil considera que la temática tratada —la fiabilidad y transparencia de plataformas que impactan directamente en la relación entre pacientes y profesionales— reviste interés general, lo que constituye un elemento esencial para activar la protección constitucional del derecho a informar.

Veracidad suficiente para activar la protección constitucional

El medio actuó con diligencia:

  • Consultó a expertos en la materia.
  • Incorporó documentación y testimonios relevantes.
  • Intentó obtener la versión del profesional afectado.

Este cumplimiento del deber de contraste sitúa el reportaje dentro de los límites de veracidad que exige la jurisprudencia constitucional. Para el Supremo, la veracidad no exige exactitud total, sino un mínimo contraste informativo que justifique la protección constitucional.

Neutralidad: no exigible para la protección constitucional

El Tribunal corrige el criterio de las instancias anteriores y recuerda que:

  • El artículo 20.1.d de la Constitución no exige neutralidad, objetividad ni asepsia para que una información esté protegida.
  • La exigencia de neutralidad es específica de la doctrina del “reportaje neutral” y no resulta aplicable de forma general.
  • Siempre que se respete la veracidad y el interés público, el enfoque crítico no elimina la protección constitucional.

Ausencia de expresiones injuriosas

Además, el Supremo observa que el contenido del reportaje no incluye expresiones vejatorias ni insultos, lo que refuerza su encuadre dentro de la libertad informativa con plena protección constitucional.

Fallo del Tribunal Supremo

  1. Se estima el recurso de casación.
  2. Se reconoce la protección constitucional del reportaje emitido por la cadena televisiva.
  3. Se revoca la condena por intromisión ilegítima en el honor del profesional sanitario.
  4. No se entra a valorar la indemnización solicitada, por resultar innecesario.
  5. Costas: a cargo del demandante en primera instancia; sin imposición en apelación ni casación.

Protección constitucional sin neutralidad: criterio consolidado

El Tribunal Supremo reafirma que la libertad de información goza de protección constitucional cuando se cumplen tres requisitos: veracidad, interés general y ausencia de expresiones ofensivas. La sentencia aclara que la falta de neutralidad no es motivo suficiente para excluir esa protección, consolidando así una línea jurisprudencial que protege el ejercicio crítico y riguroso del periodismo en temas de relevancia pública.

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