Embargo anulado por falta de preaviso: el TSJ de Murcia protege el derecho de defensa

12/11/2025

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha anulado una diligencia de embargo dictada por la Agencia Tributaria regional tras apreciar falta de preaviso en la notificación electrónica de la providencia de apremio. El Tribunal considera que esta omisión privó a la empresa afectada de su derecho a la defensa, al no haber tenido conocimiento real de la actuación administrativa.

Hechos probados

Embargo tras una notificación sin preaviso

La empresa recurrente impugnó la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia, que había confirmado la legalidad de un embargo de cuentas por importe de 91.706 euros. Según los hechos probados, la mercantil no accedió en ningún momento a la notificación electrónica de la providencia de apremio, ni al resto de actuaciones previas.

La Agencia Tributaria regional, por su parte, defendió que, como persona jurídica, la empresa estaba obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración, y que la notificación se practicó correctamente en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

Sin embargo, el Tribunal constató que no se remitió el aviso previsto legalmente, paso imprescindible para garantizar que el destinatario pueda conocer la existencia de la notificación en sede electrónica.

La falta de preaviso vulnera el derecho a la defensa

El TSJ recuerda que el artículo 41.6 de la Ley 39/2015 exige que la Administración envíe un aviso electrónico informando de la puesta a disposición de una notificación en sede electrónica. Si bien el acceso voluntario a la sede por parte del interesado suple dicha omisión, en este caso, no consta que la empresa accediera en ningún momento al contenido notificado.

La falta de preaviso, por tanto, no fue un defecto intrascendente, sino una omisión relevante que impidió a la mercantil ejercer su derecho de defensa. La única notificación que llegó a consultarse fue posterior y no referida al procedimiento de apremio, lo que refuerza el argumento de indefensión.

Doctrina jurisprudencial sobre el aviso electrónico

La Sala cita la sentencia del Tribunal Supremo 610/2022, en la que se establece que la ausencia del preaviso no impide por sí sola la validez de la notificación. No obstante, aclara que esta doctrina ha sido matizada por el Tribunal Constitucional y por recientes resoluciones de la Audiencia Nacional (7 y 19 de abril de 2023), que determinan que la notificación solo será válida si el destinatario accede realmente a su contenido, lo que aquí no ocurrió.

En consecuencia, la falta de preaviso privó a la empresa de una garantía básica para el conocimiento efectivo del acto administrativo.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia

Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal considera que la falta de preaviso en la notificación electrónica anuló los efectos de la actuación administrativa, al no haberse garantizado el acceso efectivo a su contenido. Esta omisión supuso una vulneración del derecho a la defensa y al procedimiento debido.

Por todo ello, el Tribunal estima el recurso interpuesto por la empresa y anula la diligencia de embargo dictada por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. No se imponen costas procesales dada la complejidad del caso. La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se acredita interés casacional objetivo.

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