Nueva sentencia recuerda requisitos legales para indemnización por error judicial
Responsabilidad patrimonial por error judicial
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia en un procedimiento promovido contra el Ministerio de Justicia, en el que se reclamaba una indemnización por presunto error judicial. El caso gira en torno a la aplicación del artículo 121 de la Constitución Española y del artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regulan la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
Antecedentes fácticos
La demandante, trabajadora agrícola, sufrió un accidente laboral en 2013. Inicialmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció su incapacidad temporal como derivada de accidente de trabajo. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña modificó esa calificación, considerando el proceso como enfermedad común.
La letrada que representaba a la trabajadora no interpuso el recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, lo que impidió revisar el fallo. La afectada promovió posteriormente una reclamación de responsabilidad civil contra su abogada, que fue desestimada. Tras agotar esta vía, presentó ante el Ministerio de Justicia una reclamación por error judicial, solicitando una indemnización de 176.954,73 euros, alegando vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.
Argumentos de las partes
La parte actora sostuvo que la resolución judicial impugnada era errónea y que el Estado debía responder por el perjuicio causado. Argumentó que su situación se encuadraba dentro del supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia previsto en el artículo 121 CE, que consagra la responsabilidad objetiva del Estado por los daños ocasionados por su actuación judicial.
Por su parte, la Abogacía del Estado se opuso a la demanda, señalando que la reclamación carecía de fundamento al no existir una previa declaración de error judicial por parte del Tribunal Supremo, requisito indispensable según el artículo 293.1 LOPJ. Asimismo, alegó que la recurrente no había agotado los recursos procesales disponibles, entre ellos el recurso de casación y el incidente de nulidad de actuaciones.
Fundamentos jurídicos
La Audiencia Nacional coincidió con la tesis del Estado. Reiteró que el error judicial solo puede declararse en supuestos excepcionales, y siempre que se haya reconocido expresamente mediante resolución firme. El tribunal recordó que no toda discrepancia con una sentencia constituye un error judicial, sino únicamente aquellos fallos manifiestamente contrarios a la ley o dictados con arbitrariedad.
Al no haberse agotado los recursos ordinarios y extraordinarios ni existir una resolución del Tribunal Supremo que reconociera el error, la Sala declaró improcedente la reclamación.
Decisión y consecuencias jurídicas
El fallo desestimó el recurso contencioso-administrativo e impuso las costas procesales a la recurrente, de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.