El Tribunal Supremo consolida la presunción iuris tantum del artículo 367 LSC
El Tribunal Supremo ha confirmado la responsabilidad solidaria de los administradores de una sociedad deudora, aplicando la presunción iuris tantum del artículo 367.2 de la Ley de Sociedades de Capital. La deuda, superior a 780.000 euros, derivaba de la resolución de un contrato de obra, y se consideró nacida cuando la empresa ya se encontraba en causa legal de disolución por pérdidas graves.
Resolución de contrato y obligación de restitución
La sociedad Aurex Renovables S.L. suscribió en 2009 un contrato de obra con Inmuebles Mapar S.L. para instalar una planta fotovoltaica. Sin embargo, tras incumplir sus obligaciones, el contrato fue resuelto el 10 de enero de 2011.
Una sentencia posterior condenó a Aurex a restituir más de 780.000 euros, correspondientes a los anticipos percibidos. Para entonces, la sociedad presentaba un patrimonio neto negativo, configurando una causa legal de disolución conforme al artículo 363.1.e LSC.
La demanda dirigida contra los administradores se basó en que estos no promovieron la disolución de la sociedad, ni cumplieron con los deberes derivados de esa situación.
Aplicación de la presunción iuris tantum
Inversión de la carga de la prueba
El elemento central del fallo fue la presunción iuris tantum del artículo 367.2 LSC, que presume que las deudas sociales son posteriores a la causa de disolución, salvo prueba en contrario.
En este caso, los administradores no acreditaron que la deuda de restitución fuera anterior al momento en que la sociedad entró en causa de disolución. Al no desvirtuarse la presunción, el Tribunal Supremo concluyó que debían responder solidariamente con la sociedad.
Se recordó además que esta presunción tiene como finalidad facilitar la tutela del acreedor social, invirtiendo la carga probatoria hacia quienes tienen acceso a la contabilidad: los administradores.
Resolución contractual como momento determinante
El recurrente en casación sostenía que la deuda era anterior a la causa de disolución, dado que el contrato se firmó en 2009. No obstante, el Supremo aclaró que, en los contratos de obra o ejecución continuada, la obligación de restitución nace con la resolución, no con la firma.
Así, la deuda surgió el 10 de enero de 2011, cuando la empresa ya arrastraba un fuerte desequilibrio patrimonial. A esa fecha, según el balance, Aurex contaba con un patrimonio neto negativo de -133.027,82 €.
Este hecho, unido a la pasividad de los administradores, activa plenamente la presunción iuris tantum.
Rechazo de la infracción procesal
No hubo incongruencia ni indefensión
En el recurso se alegó también la existencia de incongruencia procesal y vulneración del principio de justicia rogada, argumentos que fueron rechazados por el Tribunal Supremo.
Se constató que la causa de disolución fue planteada en la demanda, debatida en el procedimiento y correctamente valorada en la sentencia de apelación.
Responsabilidad solidaria por aplicación de la presunción iuris tantum
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la condena de los administradores. Reafirma que, al no haberse desvirtuado la presunción iuris tantum, estos responden personalmente frente al acreedor.
La sentencia deja constancia de tres elementos clave:
- Existencia de causa de disolución en la fecha de nacimiento de la deuda.
- Aplicación automática de la presunción iuris tantum al no acreditarse lo contrario.
- La deuda surge con la resolución del contrato, no con su firma.
La presunción iuris tantum como garantía del crédito frente a la inacción
El fallo consolida la presunción iuris tantum como una herramienta eficaz para proteger al acreedor social frente a la inacción de los administradores en situaciones de insolvencia.
Además, fija con claridad dos criterios doctrinales:
- La presunción iuris tantum del artículo 367.2 LSC desplaza la carga de la prueba al administrador cuando la sociedad incurre en causa de disolución y aparece una deuda posterior.
- En contratos de obra o ejecución prolongada, la obligación de restitución nace en el momento de la resolución, no antes.
El Supremo insiste en que, cuando los administradores no reaccionan ante desequilibrios financieros, deben asumir las consecuencias. La presunción iuris tantum les obliga a probar que actuaron con diligencia o que la deuda no tiene conexión con la situación crítica de la sociedad.