Tribunal gallego avala suspensión por llamadas falsas para incentivos empresariales

11/11/2025

Hechos acreditados y sanción impuesta

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo por tres meses impuesta a un trabajador de Páginas Amarillas Soluciones Digitales, S.A.U., por haber realizado más de cincuenta llamadas falsas con el propósito de mejorar de forma artificial su posición en el ranking interno de incentivos.

La sentencia, de 26 de septiembre de 2025 (STSJ Galicia, rec. 1600/2025), considera que la conducta constituye una falta muy grave conforme al artículo 83 del Convenio Colectivo aplicable y al Estatuto de los Trabajadores. El tribunal confirma así el fallo del Juzgado de lo Social n.º 3 de Santiago de Compostela, que ya había validado la decisión empresarial.

Argumentos de la defensa y respuesta judicial

El trabajador sancionado, asesor comercial desde abril de 2019, impugnó la medida alegando indefensión, falta de proporcionalidad e inexistencia de una norma interna que regulara de forma específica el uso de llamadas en la actividad comercial. Según su defensa, la empresa no había advertido expresamente sobre la prohibición de este tipo de prácticas, por lo que no podía considerarse una infracción tipificada.

El TSXG, sin embargo, rechaza estos argumentos al entender que la inexistencia de una norma interna específica no exime del deber general de buena fe contractual y lealtad que exige el artículo 5.a) del Estatuto de los Trabajadores. Además, recuerda que el artículo 20.2 impone al trabajador la obligación de cumplir las instrucciones del empresario en el ámbito de la organización del trabajo, lo que incluye actuar de manera honesta en los procedimientos de evaluación y recompensa.

Fundamento jurídico y proporcionalidad de la sanción

La Sala subraya que la simulación reiterada de llamadas, aun sin perjuicio económico directo para la empresa, afecta a la equidad del sistema de incentivos y perjudica a los compañeros que compiten en igualdad de condiciones. Por ello, el tribunal concluye que la sanción impuesta es proporcional y ajustada a Derecho, conforme al principio de graduación de las faltas disciplinarias.

El TSXG también descarta la existencia de error en la valoración de la prueba, recordando que la modificación de los hechos probados solo es posible cuando se acredita un error manifiesto mediante documentos indubitados, lo que no se produjo en el caso.

Decisión final y consecuencias

El tribunal desestima íntegramente el recurso de suplicación y ratifica la suspensión de empleo y sueldo. El fallo reafirma la relevancia de la buena fe contractual como elemento esencial de la relación laboral y consolida la doctrina jurisprudencial sobre la proporcionalidad de las sanciones disciplinarias por conductas que vulneran la confianza en el ámbito laboral.

Ir arriba