Consulta V1285-25: implicaciones fiscales para usuarios del programa Amazon Vine

10/11/2025

Introducción: delimitación fiscal del supuesto

La Consulta Vinculante V1285-25, de 10 de julio de 2025, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT), aborda con rigor la tributación derivada de la participación de particulares en el programa Amazon Vine, en virtud del cual los usuarios reciben productos gratuitamente a cambio de reseñas. Este pronunciamiento adquiere relevancia práctica al precisar el tratamiento de tales operaciones en los tres principales tributos del sistema español: IAE, IVA e IRPF, determinando los supuestos en los que puede considerarse que existe una actividad económica en los términos del ordenamiento tributario.

IAE: análisis de la existencia de actividad económica

En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), la DGT distingue dos conductas diferenciadas. La primera —la prueba y reseña de productos— no se considera actividad económica, por no concurrir los elementos del artículo 78 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004): falta de ordenación de medios de producción y de recursos humanos con finalidad lucrativa.

Sin embargo, la venta de los productos recibidos constituye actividad económica cuando se realiza por cuenta propia y con intención de intervenir en el mercado, siendo aplicable la rúbrica del Grupo 656 de las Tarifas del IAE (“Comercio al por menor de bienes usados”). En caso de tratarse de productos no incluidos en dicho grupo —por ejemplo, electrónica o material informático—, la clasificación deberá ajustarse a la rúbrica específica.

IVA: permuta y sujeción de las operaciones

La DGT interpreta que la entrega gratuita de productos a cambio de reseñas constituye una permuta en los términos del artículo 79 de la Ley 37/1992 (LIVA), configurando una prestación de servicios sujeta a IVA cuando el participante actúa con voluntad de intervenir en el mercado, aunque sea de manera esporádica (art. 4 y 5 LIVA).

La base imponible de la operación se determina conforme al valor de mercado de los bienes entregados. En consecuencia, si el reseñador revende los productos, las entregas estarán igualmente sujetas a IVA. No obstante, la deducción del IVA soportado sólo procederá cuando los bienes se utilicen en operaciones sujetas y no exentas, de acuerdo con el principio de correlación entre ingresos y gastos deducibles.

IRPF: tratamiento de las ganancias en especie y su transmisión

En el ámbito del IRPF, la DGT considera que los productos recibidos constituyen ganancias patrimoniales en especie (artículos 42.1 y 43 de la Ley 35/2006), valoradas a precio de mercado e integradas en la base general del impuesto (arts. 45 y 48 LIRPF).

La venta posterior de dichos bienes puede originar dos efectos tributarios distintos:

  • Si el usuario actúa como particular, se genera una ganancia o pérdida patrimonial conforme al artículo 33.1 LIRPF.

  • Si actúa con habitualidad o medios propios, se configura una actividad económica (art. 27 LIRPF).

Cabe destacar que el artículo 33.5.b) impide computar pérdida patrimonial derivada de la depreciación del bien por uso normal.

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