Fijación y concreción de servicios mínimos en huelga: aval del Supremo
El Tribunal Supremo ha reconocido que las empresas del sector aéreo pueden concretar el personal necesario para cumplir con los servicios mínimos durante una huelga, siempre dentro de los límites fijados por la Administración. Esta sentencia delimita claramente el reparto de responsabilidades entre la autoridad gubernativa y la empresa en la ejecución de los servicios mínimos.
Fijación de servicios mínimos ante una huelga en el sector aéreo
En junio de 2022, ante una huelga de tripulantes de cabina convocada por la Unión Sindical Obrera, la Secretaría de Estado de Transportes dictó una resolución que fijaba los servicios mínimos con el objetivo de garantizar el funcionamiento esencial del transporte aéreo.
La resolución establecía los vuelos protegidos y facultaba expresamente a las aerolíneas para designar al personal imprescindible que debía garantizar el cumplimiento de dichos servicios mínimos.
El sindicato impugnó la resolución por entender que carecía de la debida motivación y suponía una delegación inconstitucional de competencias en favor de las empresas. La Audiencia Nacional le dio la razón, anulando la resolución. Las compañías aéreas interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Reparto de funciones en la ejecución de los servicios mínimos
El Tribunal Supremo revocó la sentencia de la Audiencia Nacional, declaró ajustada a Derecho la resolución dictada por la Secretaría de Estado de Transportes y avaló la actuación de las aerolíneas en la concreción del personal necesario para cubrir los servicios mínimos.
La Administración debe fijar y motivar los servicios mínimos
Según el Alto Tribunal, la autoridad gubernativa está obligada a motivar adecuadamente la necesidad de los servicios mínimos. Para ello, debe apoyarse en circunstancias concretas como los días de mayor afluencia, los vuelos internacionales, o los aeropuertos con más tráfico. No es válida una argumentación genérica.
No obstante, esta obligación no implica que la Administración tenga que determinar el número exacto o la identidad de los trabajadores. La fijación de los servicios mínimos consiste en establecer el marco general, no en sustituir la gestión interna de las empresas.
Las empresas pueden concretar los servicios mínimos
El Tribunal señala que las empresas, en el ejercicio de sus potestades de organización y dirección (art. 20 del Estatuto de los Trabajadores), pueden concretar el personal que prestará los servicios mínimos, sin que ello suponga una delegación de competencias. Esta concreción debe realizarse siempre dentro de los márgenes establecidos en la resolución administrativa.
Equilibrio entre derechos fundamentales
La sentencia insiste en que los servicios mínimos deben permitir un equilibrio entre el derecho de huelga (art. 28.2 CE) y otros derechos fundamentales, como el derecho a la movilidad (art. 19 CE). Por tanto, los servicios mínimos deben limitarse a lo estrictamente indispensable para proteger los bienes esenciales afectados.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo:
- Estima el recurso de casación interpuesto por las aerolíneas.
- Revoca la sentencia de la Audiencia Nacional.
- Declara válida la resolución de la Secretaría de Estado de Transportes sobre los servicios mínimos.
- Fija doctrina jurisprudencial:
“A efectos de la debida motivación para fijar los servicios mínimos cuando se ejerce el derecho de huelga en el sector aéreo, las empresas conservan la facultad de precisar determinados aspectos de dichos servicios dentro de los límites fijados en la resolución administrativa correspondiente, como consecuencia de sus facultades de dirección y organización de la plantilla.”
- Impone al sindicato las costas de la instancia, con un límite de 3.000 euros, y establece que cada parte asuma sus costas en casación.