El Tribunal Supremo analizará la legitimación de terceros en eutanasia autorizada
Admisión del recurso y objeto del litigio
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Dicha resolución reconoció el interés legítimo de un padre para impugnar judicialmente la concesión de la prestación de eutanasia a su hijo mayor de edad, considerado plenamente capaz para decidir sobre su vida.
El Supremo deberá determinar si, conforme al ordenamiento jurídico español, un progenitor puede ejercer acciones judiciales contra la autorización de eutanasia concedida a un familiar adulto, cuestión que, hasta la fecha, no cuenta con jurisprudencia consolidada.
Argumentos de la Generalitat y marco legal aplicable
La Generalitat sostiene que la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, no otorga legitimación a terceros ajenos al procedimiento para recurrir la decisión de concesión o denegación. Este argumento se apoya en el principio de legitimación activa del artículo 19 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según el cual sólo están legitimados quienes vean afectados directamente sus derechos o intereses legítimos.
Asimismo, la administración autonómica reprocha al TSJC haber ampliado de forma indebida dicho concepto, omitiendo la ponderación establecida por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto a la autonomía personal y la protección del derecho a la vida (artículo 15 CE).
Relevancia jurídica y efectos potenciales
El Tribunal Supremo ha apreciado interés casacional objetivo al considerar que la cuestión afecta a derechos fundamentales y puede tener un impacto general. La doctrina que se fije servirá para clarificar los límites de la legitimación de familiares o terceros en los procedimientos de reconocimiento de la prestación de eutanasia.
Según el auto de admisión, la Sección Cuarta de la Sala será la competente para resolver el recurso, que se tramitará de forma preferente dada su trascendencia jurídica y social.
Antecedentes del caso
El caso se originó a raíz de la decisión de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, que autorizó la eutanasia solicitada por un hombre con plena capacidad. Su padre recurrió alegando que el Estado debía garantizar la protección de la vida de las personas vulnerables y que su hijo no estaba en condiciones psicológicas de decidir libremente.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona declaró inadmisible el recurso por falta de legitimación, pero el TSJC estimó el recurso posterior, reconociendo que el padre tenía un interés legítimo al invocar el derecho fundamental a la vida.
Conclusión
El pronunciamiento del Tribunal Supremo permitirá delimitar el alcance del interés legítimo en materia de eutanasia, determinando cuándo un tercero, en particular un familiar, puede intervenir en defensa de derechos fundamentales frente a decisiones adoptadas por personas plenamente capaces. La resolución fijará criterios interpretativos que servirán de referencia para futuros casos en los que confluyan la autonomía personal y el deber estatal de protección de la vida.