Consulta V1178-25: fiscalidad de suscripciones y estancias sorteadas por empresas
Calificación fiscal de los premios en especie
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1178-25, de 1 de julio de 2025, ha analizado la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los premios obtenidos en una campaña publicitaria consistente en sorteos de suscripciones a Netflix y estancias en hoteles.
El planteamiento parte del hecho de que se trata de un sorteo organizado en el ámbito particular de los participantes, sin relación laboral o profesional con la entidad organizadora. Por este motivo, la DGT considera que los premios deben calificarse como ganancias patrimoniales, conforme a lo establecido en el artículo 33.1 de la LIRPF, que define estas como las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente derivadas de cualquier alteración en su composición.
No encontrándose el supuesto entre los casos de exención o exclusión previstos legalmente, el importe del premio deberá incluirse en la base imponible general del IRPF del ganador.
Retención o ingreso a cuenta por parte del pagador
La DGT recuerda que los premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias están sujetos a retención o ingreso a cuenta, en virtud del artículo 75.2.c) del Reglamento del IRPF, independientemente de su vinculación con la promoción de bienes o servicios.
No obstante, el artículo 75.3.f) del mismo Reglamento establece una excepción: no existirá obligación de retener o ingresar a cuenta en los siguientes casos:
Cuando los premios provengan de juegos organizados conforme al Real Decreto-ley 16/1977, que regula los aspectos fiscales y administrativos de los juegos de suerte, envite o azar.
Cuando la base de retención no supere los 300 euros.
Por tanto, si el valor del premio excede dicho límite o no se encuentra dentro del supuesto especial del Real Decreto-ley 16/1977, la entidad pagadora deberá practicar la correspondiente retención.
Cálculo del ingreso a cuenta en premios en especie
En los casos en que la retención sea obligatoria y el premio se entregue en especie, el ingreso a cuenta se determinará conforme al artículo 105.1 del RIRPF, aplicando el tipo del 19 % previsto en el artículo 99.1 del mismo Reglamento sobre el valor del premio incrementado en un 20 % respecto de su coste para el pagador.
En consecuencia, las empresas que organicen promociones con premios en especie deben valorar correctamente el importe del premio, determinar si procede retención o ingreso a cuenta y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes, evitando contingencias futuras por incumplimiento de los deberes de retención.