El Supremo consolida doctrina sobre indemnización por desigualdad retributiva pública

04/11/2025

El Supremo confirma la reducción de la indemnización

El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 942/2025, de 16 de octubre, ha confirmado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que redujo la indemnización reconocida a una trabajadora temporal por vulneración del derecho a la igualdad retributiva.
La controversia se centró en la aplicación del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado a trabajadores contratados bajo programas subvencionados. El Alto Tribunal desestima el recurso de casación al no apreciar contradicción con otras sentencias que versaban sobre supuestos similares.

Antecedentes del caso

La trabajadora había sido contratada por la Delegación del Gobierno en Ceuta dentro de un plan de empleo financiado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Durante la vigencia del contrato —de diciembre de 2021 a junio de 2022— percibió una retribución inferior a la prevista en el convenio colectivo aplicable al personal laboral del Estado.
El Juzgado de lo Social de Ceuta consideró que dicha diferencia vulneraba el artículo 14 de la Constitución Española (principio de igualdad) y condenó a la Administración al pago de 7.504 euros en concepto de daño moral. Posteriormente, el TSJ de Andalucía redujo la cuantía a 300 euros, estimando que no existían elementos que justificaran una indemnización mayor.

Análisis jurídico del Tribunal Supremo

El recurso de casación planteado se amparaba en el artículo 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), invocando la existencia de contradicción con una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, el Supremo declara que no concurren los requisitos exigidos para la unificación de doctrina, ya que las circunstancias de ambos casos son distintas.
En su razonamiento, el Tribunal recuerda que la cuantificación del daño moral no puede fijarse de forma automática con base en los importes sancionadores previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS). Si bien estos sirven de orientación —especialmente el artículo 40 para infracciones muy graves del artículo 8.12—, la cifra final debe ponderarse según la intensidad del daño, la duración del perjuicio, la conducta del empleador y la inexistencia de sanción administrativa.

Doctrina consolidada y efectos prácticos

La sentencia reafirma la doctrina sobre la flexibilidad en la valoración del daño moral derivado de vulneraciones de derechos fundamentales en el ámbito laboral. Con ello, el Supremo evita una aplicación automática de las tablas indemnizatorias y promueve un examen individualizado del perjuicio sufrido.
Asimismo, refuerza la exigencia de justificación en las diferencias salariales entre empleados públicos temporales y fijos, garantizando la aplicación efectiva del principio de igualdad retributiva dentro del empleo público financiado con fondos estatales.

Conclusiones

La resolución aclara que la función del Tribunal Supremo en la casación unificadora no es revisar la cuantía indemnizatoria, sino asegurar la coherencia doctrinal. Al no existir contradicción material entre sentencias, se confirma la reducción a 300 euros, consolidando un criterio prudencial y proporcionado en la determinación del daño moral en el ámbito público.

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