Tribunal Europeo limita indemnizaciones por depreciación en créditos vehiculares

03/11/2025

Caso C-143/23: Derecho de desistimiento en créditos vinculados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante sentencia de 30 de octubre de 2025, resolvió la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Regional de Ravensburg (Alemania) en el asunto KI y FA contra Volkswagen Bank GmbH y Mercedes-Benz Bank AG.
Los consumidores suscribieron contratos de crédito para la compra de vehículos sin que en ellos se indicara, en forma de porcentaje, el tipo de interés de demora. Años después, ejercieron su derecho de desistimiento, alegando que el plazo legal para hacerlo no había comenzado a contar por falta de esa información esencial.

El litigio exigía aclarar tres cuestiones:

  1. Cuándo comienza el cómputo del plazo de desistimiento.

  2. Si el ejercicio de ese derecho podía considerarse abusivo.

  3. Qué efectos económicos produce la resolución de los contratos vinculados de crédito y compraventa.

Inicio del plazo de desistimiento y omisión informativa

El TJUE recordó que el artículo 10(2)(l) de la Directiva 2008/48/CE impone al prestamista la obligación de indicar expresamente el tipo de interés de demora. La omisión de este dato impide que el consumidor comprenda el alcance económico de su compromiso, lo que vulnera el deber de información precontractual.

En consecuencia, el Tribunal determinó que el plazo de desistimiento no comienza mientras esa información no sea comunicada correctamente. Se trata de una garantía esencial para el consumidor, que debe poder valorar de forma completa las consecuencias jurídicas y financieras del contrato.

Ejercicio del derecho y ausencia de abuso

Respecto a la alegación de abuso por parte de los consumidores, el Tribunal rechazó tal interpretación. No puede considerarse abusivo el ejercicio del derecho de desistimiento cuando la irregularidad proviene del propio prestamista. El mero transcurso del tiempo o el uso continuado del vehículo no desvirtúan la validez del desistimiento, mientras el contrato incumpla las exigencias del artículo 10 de la Directiva.

Consecuencias económicas y cálculo de indemnizaciones

En relación con la indemnización por depreciación del vehículo, el TJUE declaró incompatible con el Derecho de la Unión la práctica nacional que calcula dicha compensación restando el precio de reventa al de adquisición. Este método introduce elementos ajenos al uso del bien, como márgenes comerciales o impuestos, y puede dificultar el ejercicio efectivo del derecho de desistimiento.

El importe de la indemnización debe basarse exclusivamente en la pérdida de valor derivada del uso real del vehículo, atendiendo a su estado en el momento de la devolución.

Asimismo, el Tribunal señaló que la Directiva no armoniza completamente las consecuencias del desistimiento en contratos de crédito vinculados a la compraventa de bienes. Por ello, los Estados miembros pueden exigir al consumidor el pago de intereses devengados desde el desembolso del préstamo hasta la devolución del vehículo, siempre que tales intereses representen la compensación equitativa por el uso del capital.

Conclusión

Esta decisión consolida la doctrina sobre la protección del consumidor en los contratos de crédito al consumo. La falta de transparencia informativa suspende el inicio del plazo de desistimiento, y las compensaciones económicas deben calcularse con criterios de proporcionalidad y equidad, evitando que el prestamista obtenga ventaja injustificada.

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