ERTE-Covid y su impacto en la duración de la prestación

31/10/2025

El Tribunal Supremo ha resuelto, en unificación de doctrina, que los periodos de suspensión del contrato por ERTE-Covid no pueden computarse como cotizados para determinar la duración de la prestación por desempleo. Asimismo, ha rechazado que se aplique un “paréntesis” para ampliar el periodo de cómputo de seis años previsto en el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Hechos probados

Disputa sobre la duración de la prestación tras un ERTE-Covid

Una trabajadora fue despedida por causas objetivas después de haber estado incluida en varios periodos de ERTE-Covid. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le reconoció una prestación por desempleo de 540 días, calculada sobre 1.650 días cotizados.

No conforme con esa decisión, la trabajadora reclamó que también se incluyeran los días en los que su contrato estuvo suspendido por el ERTE, lo que elevaría la duración de la prestación a 720 días.

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó la sentencia. Aplicó un “paréntesis” en el cómputo de los seis años para evitar que los días de suspensión afectaran negativamente al derecho a la prestación.

El SEPE recurrió en casación para la unificación de doctrina, alegando la aplicación indebida del artículo 269 de la LGSS y de la normativa excepcional dictada durante la pandemia.

Fundamentos jurídicos

No hay paréntesis ni cómputo especial: la duración de la prestación es la prevista en la ley

El Tribunal Supremo, siguiendo su propia doctrina (sentencia del Pleno de 16 de noviembre de 2023, rec. 5326/2022), ha reiterado que:

  • La duración de la prestación por desempleo debe determinarse únicamente en función de los días efectivamente cotizados dentro de los seis años anteriores al hecho causante.

  • Las cotizaciones ya utilizadas para generar un derecho anterior no pueden volver a computarse, con la única excepción de los supuestos de violencia de género.

  • La normativa aprobada durante el COVID-19 no estableció ninguna excepción que permitiera considerar los periodos de ERTE como cotizados a efectos de una nueva prestación.

  • La exoneración de cuotas empresariales durante el ERTE garantizó derechos ya consolidados, pero no generó nuevas cotizaciones computables para ampliar la duración de la prestación futura.

El Tribunal también rechaza la figura del “paréntesis” aplicada por el TSJ de Madrid. Señala que esta interpretación carece de amparo legal y supondría introducir una excepción contraria al principio de seguridad jurídica. Esta misma postura ya fue sostenida por el Alto Tribunal en sentencias de 25 de marzo de 2025 (rcud 1399/2024 y 1733/2024).

Fallo del Tribunal Supremo

Cómputo estricto y duración limitada de la prestación

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE y declara que los periodos de ERTE-Covid no pueden computarse como cotizados para fijar la duración de la prestación por desempleo. En consecuencia, revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Cada parte asumirá las costas procesales que haya generado a su instancia.

Conclusión

La duración de la prestación por desempleo debe calcularse estrictamente conforme al artículo 269 de la LGSS. No cabe computar los periodos de ERTE-Covid ni aplicar fórmulas correctoras no previstas en la norma, como el “paréntesis”.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo unifica doctrina y refuerza el principio de legalidad, cerrando el debate sobre el impacto de los ERTE-Covid en el sistema de prestaciones por desempleo.

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