Abogado asalariado no tributa por costas obtenidas en defensa propia

30/10/2025

Condena en costas y cuestión planteada

La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V1235-25 de 4 de julio de 2025, ha resuelto una cuestión de interés profesional y fiscal: la tributación de las costas judiciales percibidas por un abogado asalariado que se defiende a sí mismo en un procedimiento judicial.
El caso se refiere a un letrado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), empleado por cuenta ajena en un despacho, que actuó como su propio defensor en un litigio contra una administración pública. La sentencia le resultó favorable, incluyendo condena en costas a la parte contraria.

No sujeción al IVA

En primer lugar, la DGT aclara que no existe sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El motivo es que el abogado actuó fuera del ámbito de su actividad profesional o empresarial.
El artículo 4 de la Ley del IVA (Ley 37/1992) establece que están sujetas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad. En este caso, el abogado no presta servicios a terceros, sino que defiende un interés propio, lo que excluye su actuación del ámbito del impuesto.

Asimismo, la DGT descarta la existencia de autoconsumo de servicios, figura prevista en el artículo 9 de la misma Ley, ya que la defensa personal no constituye una operación económica independiente. Este criterio es coherente con pronunciamientos anteriores como las consultas V1103-24 y V1964-22, que consolidan una doctrina administrativa uniforme.

Efectos en el IRPF

Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la DGT señala que las costas judiciales pueden calificarse como ganancia patrimonial conforme al artículo 33.1 de la Ley 35/2006, al suponer una incorporación de valor al patrimonio del contribuyente.
No obstante, conforme al criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 1 de junio de 2020, y a la propia DGT en la Consulta V3097-20, no se genera ganancia patrimonial si no se produjeron gastos en la defensa. En el caso analizado, el abogado no contrató a un tercero ni soportó gastos, por lo que no se aprecia incremento patrimonial efectivo.

Valor jurídico y práctico del criterio

Este pronunciamiento clarifica un supuesto escasamente abordado en la práctica tributaria, pero con posibles implicaciones para abogados asalariados que actúan en defensa propia. El criterio evita interpretaciones expansivas que podrían generar tributación sin capacidad económica real, en línea con el principio de justicia tributaria del artículo 31 de la Constitución Española.

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