Confirman multa de 30.000 € por infracciones urbanísticas

29/10/2025

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado una sanción de más de 30.000 euros impuesta por el Ayuntamiento de Molina de Segura por infracciones urbanísticas graves, avalando la legalidad de una inspección realizada en una vivienda en obras sin consentimiento del propietario ni autorización judicial.

El tribunal considera que el inmueble inspeccionado no reunía condiciones de habitabilidad y, por tanto, no estaba protegido por el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio.

Infracción urbanística por reforma integral sin licencia

Según los hechos probados, en el año 2016 los servicios municipales de inspección urbanística accedieron a un inmueble de tres plantas donde se estaba ejecutando una reforma integral. Los trabajos afectaban suelos, techos, instalaciones, carpintería interior y fachada.

El propietario disponía únicamente de una licencia de obra menor, pero las obras realizadas superaban ampliamente ese marco, constituyendo así una infracción urbanística grave conforme a la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM).

El Ayuntamiento impuso una sanción de 30.086 euros, al considerar que se trataba de una obra mayor encubierta, ejecutada sin la correspondiente licencia ni proyecto técnico.

Supuesta vulneración del derecho al domicilio

El propietario recurrió la sanción alegando que el acta de inspección era inválida por haberse obtenido sin su autorización ni orden judicial, lo que, a su juicio, vulneraba el artículo 18.2 de la Constitución Española. También sostuvo que las obras estaban amparadas por la licencia concedida.

La sentencia de primera instancia aceptó este argumento y anuló la sanción por considerar que se había vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Infracciones urbanísticas detectadas en espacio no protegido

El Ayuntamiento presentó recurso de apelación. El TSJ de Murcia estimó el recurso y revocó la sentencia anterior, confirmando la legalidad de la actuación inspectora.

El tribunal señaló que el inmueble no estaba habitado ni podía serlo, ya que se encontraba en pleno proceso de reforma. Por tanto, no existía el derecho constitucional al domicilio, lo que permitía a los inspectores acceder sin autorización judicial. Además, el acceso se realizó con el consentimiento del encargado de la obra y conforme a los artículos 296 y siguientes de la LOTURM, que regulan la inspección de infracciones urbanísticas.

Reforma sin licencia adecuada

El TSJ consideró probado que la reforma ejecutada requería un proyecto técnico y una licencia de obra mayor. La licencia de obra menor no era suficiente para legitimar la magnitud de la intervención.

En consecuencia, se ratificó que los hechos constituían una infracción urbanística grave, sancionable por la administración local.

La inspección urbanística no vulneró derechos fundamentales

El tribunal concluyó que la inspección fue legal y que no vulneró ningún derecho fundamental, ya que no se realizó en un domicilio protegido. Esta sentencia refuerza la potestad de los ayuntamientos para actuar ante infracciones urbanísticas, incluso sin autorización judicial, siempre que el inmueble inspeccionado no esté destinado a vivienda habitual.

Ir arriba