El fallo del recurso 239/2025 distingue sanción y restitución urbanística

28/10/2025

Competencia autonómica para restablecer la legalidad urbanística

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra ha confirmado la competencia de la Xunta de Galicia, a través de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, para ordenar la demolición de edificaciones construidas ilegalmente en la zona de servidumbre de protección de costas, incluso cuando hayan pasado más de quince años desde su construcción.
El caso resuelto se refiere a dos viviendas prefabricadas edificadas a comienzos de los años noventa en primera línea de playa en la ría de Aldán (Cangas), sin licencia urbanística. La APLU dictó en noviembre de 2022 una orden de demolición, que ha sido confirmada por el tribunal al entender que la Administración conserva la potestad de restaurar la legalidad urbanística infringida, sin que exista un plazo de prescripción aplicable a este tipo de actuaciones.

Independencia entre la sanción económica y la restitución material

Uno de los puntos clave de la sentencia es la exclusión de la vulneración del principio “non bis in idem”, que prohíbe sancionar dos veces por los mismos hechos.
El magistrado aclara que las sanciones impuestas por el Ayuntamiento de Cangas en 1993, consistentes en multas económicas, son independientes de la obligación de restituir el orden jurídico alterado. Esta última no tiene naturaleza sancionadora, sino restauradora, y su finalidad es reponer el terreno a su estado original.
De este modo, el juez interpreta que, conforme al artículo 102 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 22/1988, de Costas, la Administración conserva el deber de garantizar la protección del dominio público marítimo-terrestre, sin limitación temporal.

El derecho de propiedad no confiere legitimidad al ilícito

El tribunal descarta que la orden de demolición vulnere el derecho de propiedad reconocido en el artículo 33 de la Constitución Española. Argumenta que la medida no implica expropiación, sino el cumplimiento de la normativa vigente, que impide mantener edificaciones ilegales en zonas de especial protección ambiental.
El magistrado destaca que el paso del tiempo no otorga validez a construcciones ilegales, especialmente cuando afectan a bienes jurídicos de interés público, como el litoral, cuya preservación constituye un deber constitucional del Estado (artículo 45 CE).

Conexión con el Derecho Europeo y el informe Auken

La resolución también hace referencia al informe Auken del Parlamento Europeo (2009), que denunciaba la urbanización irregular en costas españolas y la pasividad administrativa. El juez subraya que el Derecho de la Unión Europea no ampara tales prácticas y que la restauración física del entorno es prioritaria frente a los intereses económicos particulares.
La sentencia, no firme, admite recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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