Comisión Paritaria: quién puede impugnar sus acuerdos

23/10/2025

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por una empresa de trabajo temporal (ETT) contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que desestimó su demanda de conflicto colectivo. La empresa pretendía anular el Acta 14/2023 de la Comisión Paritaria del IV Convenio Estatal del Metal, en la que se interpretan los requisitos para homologar entidades formativas en materia de prevención de riesgos laborales. El Supremo considera que la empresa actuaba en defensa de un interés particular y, por tanto, carecía de legitimación activa para impugnar dicha interpretación.

Impugnación de la interpretación de la Comisión Paritaria

La ETT demandante había sido suspendida como entidad homologada para impartir formación preventiva, tras la interpretación adoptada por la Comisión Paritaria en su Acta 14/2023. Esta interpretación fue aplicada por la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF), lo que motivó que la empresa promoviera un procedimiento de conflicto colectivo, solicitando la nulidad del acta.

La empresa argumentaba que dicha interpretación afectaba al conjunto de personas trabajadoras puestas a disposición y, por tanto, tenía un impacto colectivo en el sector.

Desestimación por falta de afectación colectiva

La Audiencia Nacional consideró que la vía del conflicto colectivo era procedente, pero rechazó la demanda por entender que la decisión de la Comisión Paritaria no afectaba al interés general del sector, sino únicamente a la situación concreta de la empresa. Según el tribunal, el conflicto planteado no tenía dimensión colectiva, sino un trasfondo estrictamente individual vinculado a la homologación perdida.

La ETT invoca interés colectivo frente a la Comisión Paritaria

En su recurso, la empresa alegó que la interpretación realizada por la Comisión Paritaria comprometía la formación preventiva de los trabajadores temporales, lo cual sí constituía un interés colectivo.

Sin embargo, los sindicatos CCOO y UGT-FICA, la patronal CONFEMETAL y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso. Todos coincidieron en que la controversia giraba exclusivamente en torno a un interés empresarial individual y que la ETT no podía impugnar los acuerdos de la Comisión Paritaria sectorial si no representaba a un colectivo más amplio.

La Comisión Paritaria actúa a nivel sectorial y requiere sujetos colectivos

El Tribunal Supremo reconoce que el procedimiento seguido —conflicto colectivo— era formalmente adecuado, pero confirma que la ETT no contaba con legitimación activa para impugnar el acta de la Comisión Paritaria, ya que no actuaba en nombre de un colectivo ni representaba a un grupo afectado en el ámbito del convenio.

En aplicación del artículo 154 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el Alto Tribunal aclara que solo pueden promover conflictos colectivos aquellos sujetos con legitimidad representativa en el ámbito del convenio. Y añade que la falta de legitimación activa es una cuestión de orden público procesal, que puede apreciarse de oficio en cualquier fase del proceso, incluida la casación.

El Supremo considera que el interés invocado por la empresa estaba estrictamente vinculado a su condición de entidad homologada y que no existía afectación directa a derechos de los trabajadores ni a intereses colectivos.

Confirma la improcedencia de la acción

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso: declara que la vía del conflicto colectivo era formalmente correcta, pero confirma que la ETT carecía de legitimación para impugnar la actuación de la Comisión Paritaria. En consecuencia, desestima la pretensión, sin imposición de costas y con devolución del depósito judicial.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria solo pueden ser impugnados por sujetos legitimados del convenio

El Supremo deja claro que las empresas que no representan al conjunto del sector no pueden impugnar decisiones interpretativas de la Comisión Paritaria mediante conflicto colectivo. Si la empresa se ve afectada por los efectos de un acta de la Comisión Paritaria, debe acudir al procedimiento ordinario correspondiente. La legitimación activa para cuestionar interpretaciones colectivas corresponde exclusivamente a los sujetos con representatividad en el ámbito del convenio: sindicatos y asociaciones empresariales.

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