El Supremo exige motivación reforzada al denegar suspensión de deudas garantizadas
Motivación reforzada en la suspensión de deudas tributarias garantizadas
La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de octubre de 2025 (recurso de casación nº 6341/2023), ha establecido un criterio relevante sobre la suspensión judicial de deudas tributarias previamente garantizadas en la vía administrativa. El Alto Tribunal busca armonizar la potestad de los órganos jurisdiccionales para acordar o denegar la suspensión con el derecho del contribuyente a mantener la medida ya obtenida ante la Administración, siempre que la deuda se encuentre suficientemente garantizada y no exista controversia sobre ello.
Fundamento jurídico y marco normativo
El Tribunal Supremo recuerda que la facultad para acordar la suspensión de los actos administrativos se encuentra regulada en los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). El artículo 130 LJCA fija los requisitos esenciales para su concesión: la apariencia de buen derecho, la posibilidad de un perjuicio irreparable y la ponderación de los intereses en conflicto.
Sin embargo, el Tribunal introduce un matiz: cuando el contribuyente ya ha obtenido la suspensión en la vía administrativa por haber aportado una garantía suficiente —como un aval o fianza—, esa circunstancia constituye un elemento de especial relevancia que el órgano judicial no puede ignorar. La suspensión acordada administrativamente pasa así a ser un indicador privilegiado dentro del proceso de ponderación que debe realizar el tribunal.
Exigencia de motivación reforzada
Si el tribunal de instancia decide denegar la suspensión de una deuda tributaria que ya ha sido garantizada, deberá emitir una motivación reforzada, es decir, una explicación detallada y específica que justifique por qué la garantía aceptada por la Administración no basta para mantener la suspensión.
El Supremo subraya que esta obligación no limita la independencia judicial ni impone la suspensión automática, pero exige una valoración más rigurosa y razonada de las circunstancias concurrentes. La Administración, por su parte, solo podrá oponerse eficazmente acreditando que el retraso en el ingreso de la deuda, aun garantizada, puede comprometer los intereses generales.
Relevancia práctica y efectos doctrinales
Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo actualiza la doctrina sentada en las sentencias de 6 de octubre de 1998 y 7 de marzo de 2005, reforzando la coherencia del sistema y aportando mayor seguridad jurídica. En definitiva, se reconoce que la suspensión administrativa garantizada debe ser un elemento prioritario en la decisión judicial, aunque no vinculante, y que toda denegación deberá apoyarse en una motivación sólida y suficiente.