Sentencia 1338/2025 redefine límites jurídicos de la creación compartida artística
Reconocimiento judicial de la creación compartida
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1338/2025 de 30 de septiembre, ha resuelto un complejo litigio sobre derechos de autor en el ámbito de las artes plásticas. La controversia enfrentaba a la artista colaboradora y al pintor, tras la reclamación de la primera de ser reconocida como coautora de 221 obras pictóricas elaboradas durante su relación laboral en el taller del demandado.
La sentencia ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que reconoció la coautoría de la demandante en dichas obras, rechazando los recursos de infracción procesal y de casación interpuestos por el autor. El fallo consolida así la interpretación de los artículos 5, 7.1 y 14 de la Ley de Propiedad Intelectual, que regulan la coautoría y los derechos morales de los autores.
La frontera entre ejecución técnica y creación artística
El núcleo jurídico del conflicto radicó en determinar si la participación de la colaboradora en la ejecución de las obras era meramente técnica o implicaba una aportación creativa original, elemento indispensable para el reconocimiento de derechos de autor.
La Sala Primera del Tribunal Supremo subraya que, en la obra pictórica, la ejecución material puede tener relevancia creativa cuando quien la realiza adopta decisiones expresivas que dotan de originalidad al resultado. Por ello, distingue entre las fases de concepción (idea o boceto) y ejecución (plasmación material), afirmando que ambas pueden ser objeto de protección jurídica siempre que concurran elementos de creatividad individual.
Valoración de la prueba y doctrina aplicada
El tribunal descarta que la valoración de la prueba realizada por la Audiencia fuese arbitraria, recordando que no corresponde en casación reexaminar los hechos probados. La decisión mantiene la presunción de autoría del artículo 6 LPI como iuris tantum, es decir, susceptible de desvirtuarse con prueba en contrario, lo que ocurrió en este caso mediante testimonios y documentos que evidenciaron la participación artística de la demandante.
La sentencia cita su propia jurisprudencia sobre originalidad como requisito esencial (STS 253/2017 y STS 82/2021), confirmando que el reconocimiento de coautoría exige una contribución creativa y no una mera labor subordinada o mecánica.
Implicaciones para el ámbito artístico
Este pronunciamiento reafirma que la existencia de una relación laboral no excluye el reconocimiento de derechos de autor cuando se acredita una participación creativa.