Hacienda puede tratar datos de terceros si es necesario y proporcional

20/10/2025

El Supremo valida el uso fiscal de datos de terceros

El Tribunal Supremo ha confirmado que la Agencia Tributaria puede tratar datos personales de personas ajenas a un procedimiento tributario cuando dicho tratamiento resulte necesario para motivar correctamente una liquidación o resolución. Esta sentencia aclara el alcance de la legitimación de la Administración tributaria en el uso de información personal conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018.

Antecedentes administrativos y judiciales

Una contribuyente presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) denunciando que la Agencia Tributaria había incluido sus datos personales —nombre, documento identificativo y relación familiar— en las liquidaciones de IVA e IRPF correspondientes a otra persona. Consideraba que esa inclusión suponía una cesión ilegítima de datos sin consentimiento.

La AEPD inadmitió la reclamación, y la Audiencia Nacional confirmó la decisión. Frente a ello, la interesada interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que debía determinar si la actuación administrativa vulneraba el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) y si el uso de esos datos carecía de legitimación legal.

Criterio del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal desestimó el recurso y avaló la actuación de la Agencia Tributaria. Argumenta que no se trató de una cesión de datos, sino de un tratamiento legítimo conforme al artículo 6.1.c) y e) del RGPD, basado en el cumplimiento de una obligación legal y en el ejercicio de poderes públicos.

El Supremo considera que la inclusión de los datos personales era necesaria para justificar las liquidaciones tributarias, en particular para demostrar la existencia de vínculos familiares y económicos relevantes en operaciones que se valoraban a efectos fiscales. Además, el artículo 102.2.c) de la Ley General Tributaria exige que los actos administrativos estén debidamente motivados, lo que implica detallar los hechos y circunstancias que los sustentan.

Doctrina y límites de la actuación administrativa

El Tribunal recuerda que el uso de datos personales por parte de la Administración debe ser siempre proporcional, adecuado y no excesivo. Apoya su razonamiento en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos C-73/16 y C-439/19), que autoriza el tratamiento de datos personales por las autoridades fiscales sin consentimiento cuando persigue fines legítimos como la prevención del fraude.

La doctrina fijada establece que el tratamiento de datos personales por parte de la Agencia Tributaria respecto de terceros no interesados en un procedimiento es lícito si está debidamente justificado, resulta proporcional y es necesario para determinar hechos y motivar resoluciones tributarias.

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