Nueva doctrina del Supremo sobre autorizaciones administrativas y su tributación TPO
El Supremo aclara que la reserva de aparcamiento para carga y descarga no tributa por TPO
El origen del conflicto tributario
El Tribunal Supremo, en su Sentencia n.º 1178/2025, de 24 de septiembre (ECLI:ES:TS:2025:4075), ha resuelto una cuestión de interés general sobre la sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), de las autorizaciones municipales de reserva de aparcamiento para carga y descarga de mercancías.
La Administración había considerado que dichas autorizaciones constituían un aprovechamiento especial del dominio público susceptible de tributar por TPO, basándose en lo dispuesto en los artículos 7.1.B) y 13.2 de la Ley del ITPyAJD. Sin embargo, el Supremo ha establecido que este tipo de autorizaciones no generan un hecho imponible, al no implicar un desplazamiento patrimonial a favor del autorizado.
Diferencia esencial entre concesión y autorización
El Alto Tribunal subraya la necesidad de distinguir entre la concesión administrativa y la autorización administrativa de uso especial del dominio público.
La concesión otorga un derecho real o patrimonial sobre el bien público, con una duración prolongada y cierto grado de exclusividad, mientras que la autorización es un acto temporal, revocable y no traslativo de derechos, que permite un uso particular del dominio sin alterar su titularidad pública.
En consecuencia, la autorización para reservar un espacio de aparcamiento destinado a carga y descarga no produce una transmisión patrimonial en sentido jurídico o económico. No se genera un derecho real ni un interés susceptible de inscripción registral, y la Administración mantiene en todo momento la potestad de revocar el permiso, conforme a los artículos 41 de la Ley de Expropiación Forzosa y 92.4 y 7 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La posición jurisprudencial consolidada
Esta resolución no es un pronunciamiento aislado. El Tribunal Supremo mantiene una línea coherente con lo señalado en las SSTS n.º 1/2025, de 7 de enero (ECLI:ES:TS:2025:164), y n.º 112/2025, de 4 de febrero (ECLI:ES:TS:2025:473), donde ya había analizado la tributación por TPO de las autorizaciones municipales para la instalación y explotación de terrazas.
En ambos casos, el Tribunal concluyó que solo las concesiones administrativas con contenido patrimonial efectivo pueden considerarse hechos imponibles del impuesto, no así las autorizaciones que solo habilitan un uso especial y limitado del dominio público.
Implicaciones para las entidades locales y los contribuyentes
La doctrina fijada por el Supremo tiene efectos prácticos relevantes para las administraciones locales y los particulares. Los ayuntamientos deberán ajustar su interpretación tributaria y abstenerse de exigir el ITPyAJD por estas autorizaciones. Por su parte, los titulares de permisos de carga y descarga obtienen seguridad jurídica y la certeza de que su autorización no genera obligación tributaria por TPO.
En definitiva, el Tribunal reafirma que la existencia de un aprovechamiento especial no implica, por sí misma, la existencia de un hecho imponible, salvo que haya un traslado patrimonial efectivo.