El Supremo permite acudir a la vía jurisdiccional sin pasar por el TEAC
El Tribunal Supremo ha reconocido que las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que liquidan intereses de demora derivados de sanciones suspendidas judicialmente pueden ser impugnadas directamente en vía jurisdiccional, sin necesidad de acudir previamente al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). La sentencia refuerza la tutela judicial efectiva en procedimientos sancionadores administrativos.
Hechos probados
Intereses de demora tras suspensión judicial
La AEPD impuso diversas sanciones a una entidad mercantil. Tras su impugnación en sede contencioso-administrativa, se acordó la suspensión judicial de su ejecución. Una vez confirmadas las sanciones por sentencia firme, la Agencia abrió un nuevo plazo de pago voluntario y liquidó los intereses de demora generados entre el fin del primer periodo de pago y el inicio del segundo.
La entidad sancionada recurrió esta liquidación en reposición, que fue desestimada. Posteriormente, presentó recurso contencioso-administrativo por vía jurisdiccional ante la Audiencia Nacional. Esta lo declaró inadmisible, al considerar que debía haberse acudido previamente a la vía económico-administrativa, conforme a la Disposición Adicional 11.ª de la Ley General Tributaria (LGT).
El Supremo admite el recurso de casación
Vía jurisdiccional directa frente a la AEPD
La entidad afectada interpuso recurso de casación, que fue admitido por el Tribunal Supremo al apreciar interés casacional objetivo: determinar si era necesario agotar la vía económico-administrativa antes de acudir a la vía jurisdiccional para impugnar liquidaciones de intereses realizadas por la AEPD tras la suspensión judicial de sanciones.
Fundamentos jurídicos
El Tribunal Supremo precisó que las liquidaciones de intereses de demora practicadas por la AEPD no constituyen actos recaudatorios en sentido estricto, ya que se dictan dentro del periodo voluntario de pago y fuera de cualquier procedimiento de apremio.
Por tanto, no resulta aplicable la Disposición Adicional 11.ª LGT, que impone la vía económico-administrativa previa únicamente para actos de recaudación en sentido técnico.
El Alto Tribunal recordó que la Disposición Adicional 4.ª de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) atribuye a la Audiencia Nacional la competencia para conocer de los actos dictados por la AEPD. Esta previsión autoriza el acceso directo a la vía jurisdiccional, sin necesidad de agotar otras vías previas.
Naturaleza independiente de la AEPD
El Supremo subrayó que la AEPD es un organismo independiente y no forma parte de la Agencia Tributaria. Solo en casos excepcionales en los que la ejecución se encomienda a la AEAT mediante convenio, sus actos pueden integrarse en el sistema recaudatorio. Como en este caso no concurre dicha circunstancia, la vía jurisdiccional es procedente sin más requisitos.
No se exige reclamación ante el TEAC
El Tribunal Supremo establece como doctrina que no es necesario interponer reclamación económico-administrativa ante el TEAC para acudir a la vía jurisdiccional contra resoluciones de la AEPD que liquiden intereses de demora tras la suspensión judicial de sanciones.
La vía jurisdiccional es adecuada, directa y plenamente válida para impugnar estos actos administrativos.
Fallo del Tribunal Supremo
El Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y ordena que se dicte una nueva que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
No se imponen costas en casación.
Conclusión
La vía jurisdiccional prevalece frente a exigencias innecesarias
El Tribunal Supremo aclara que las liquidaciones de intereses de la AEPD pueden ser recurridas directamente por vía jurisdiccional, sin pasar por el TEAC. Esta interpretación elimina formalismos innecesarios, garantiza un acceso más rápido a los tribunales y refuerza la protección de los derechos frente a actos administrativos sancionadores.