Sentencia del TSJIB reconoce el derecho fundamental a educación religiosa islámica
Fundamento constitucional de la controversia
La Sentencia 376/2025, de 10 de septiembre, del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB), ha declarado que la Consellería de Educación del Govern balear vulneró el derecho fundamental de una familia musulmana a que su hija recibiera enseñanza religiosa islámica en un centro público de Palma. El asunto se enmarca en la aplicación del artículo 27.3 de la Constitución Española (CE), que garantiza a los padres el derecho a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral conforme a sus convicciones.
La familia había presentado solicitudes ante la Administración autonómica para que sus dos hijos pudieran cursar la asignatura de religión islámica. Sin embargo, la Consellería no respondió, lo que los recurrentes interpretaron como una denegación de hecho y una vulneración de sus derechos.
El silencio administrativo como vulneración del derecho
El Tribunal recuerda que la falta de respuesta de la Administración constituye un silencio administrativo, configurando un acto presunto impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Según la Sala, la ausencia de contestación impidió a los padres ejercer un derecho constitucionalmente reconocido, al quedar sin satisfacción su solicitud de enseñanza religiosa islámica.
En su análisis, el TSJIB destaca que el derecho a la formación religiosa y moral no es absoluto, sino que se articula conforme a las normas que lo desarrollan. Entre ellas, se encuentra el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, aprobado por la Ley 26/1992, que reconoce la enseñanza islámica como una opción legítima dentro del sistema educativo público, siempre que existan los medios y personal habilitado para impartirla.
Obligaciones de la Administración educativa
El Tribunal subraya que las Administraciones públicas tienen la obligación de garantizar la oferta de enseñanza religiosa en los centros sostenidos con fondos públicos, con independencia de la confesión religiosa. Para los alumnos, dicha asignatura tiene carácter voluntario, pero la Administración debe poner los medios necesarios para su impartición.
En el caso concreto, el TSJIB estima parcialmente el recurso, declarando vulnerado el derecho fundamental de la hija del recurrente, al reconocer que la Consellería ignoró su solicitud y le impidió ejercer su derecho constitucional. Sin embargo, rechaza la pretensión respecto del otro hijo por defectos formales en la solicitud correspondiente.