Guía práctica sobre el convenio regulador en el divorcio y la separación

09/10/2025

¿Qué es el convenio regulador?

El convenio regulador es el documento legal en el que los cónyuges establecen, de común acuerdo, las normas que regirán su nueva situación familiar, económica y personal tras la separación o el divorcio.

Su finalidad es organizar de forma consensuada los aspectos esenciales de la vida familiar una vez disuelto el vínculo matrimonial, garantizando la seguridad jurídica y el interés superior de los hijos.

En este acuerdo se fijan cuestiones como la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar, la pensión compensatoria y, si procede, la liquidación del régimen económico matrimonial. También puede incluir el destino y cuidado de los animales de compañía.

¿Cuándo es obligatorio?

El convenio regulador es obligatorio en los divorcios o separaciones de mutuo acuerdo, tanto en matrimonios como en parejas de hecho con hijos. Debe presentarse ante el juzgado siempre que existan hijos menores de edad o mayores dependientes económicamente, para garantizar que las medidas adoptadas protejan su bienestar.

En cambio, en los divorcios contenciosos, cuando no hay acuerdo entre las partes, el convenio no se presenta y será el juez quien determine las medidas en la sentencia.

¿Qué contenido mínimo debe incluir? (art. 90 CC)

De acuerdo con el artículo 90 del Código Civil, el convenio regulador debe incluir una serie de cláusulas básicas que regulen las relaciones familiares y patrimoniales tras la ruptura. Entre ellas:

·       Custodia de los hijos: se establece si la guarda será compartida o exclusiva, así como las responsabilidades de cada progenitor.

·       Régimen de visitas y comunicación: fija los periodos en los que el progenitor no custodio convivirá con los hijos y, si se considera necesario, el régimen de visitas de los abuelos.

·       Uso de la vivienda y ajuar familiar: determina quién residirá en la vivienda familiar y cómo se distribuirán los bienes necesarios para la vida cotidiana.

·       Contribución a las cargas del matrimonio y pensión de alimentos: regula los gastos comunes y la cuantía que deberá aportar cada cónyuge para el mantenimiento de los hijos.

·       Pensión compensatoria, si procede, en caso de desequilibrio económico entre las partes.

·       Liquidación del régimen económico matrimonial, si las partes deciden realizarla en el momento del divorcio.

·       Destino y cuidado de los animales de compañía, indicando la convivencia, el reparto de tiempos y los gastos asociados.

Además de estas medidas, las partes pueden incluir cualquier otro acuerdo que consideren oportuno, siempre que sea conforme a la ley y proteja a los menores.

¿Quién lo aprueba?

Una vez redactado y firmado por ambos cónyuges, el convenio regulador se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia junto con la demanda de divorcio o separación de mutuo acuerdo.

Las partes deberán ratificarlo ante el Letrado de la Administración de Justicia, confirmando su conformidad con el contenido.

Si existen hijos menores o mayores con discapacidad, el convenio se remite al Ministerio Fiscal, que verificará que las medidas acordadas respeten el interés del menor.

Finalmente, el juez dictará una sentencia aprobando el convenio regulador, otorgándole plena validez jurídica.

¿Qué pasa si el juez no lo aprueba?

El juez puede no aprobar total o parcialmente el convenio regulador si considera que alguna cláusula vulnera derechos fundamentales o no garantiza adecuadamente el interés de los hijos.

En ese caso, las partes deberán modificar los puntos observados para ajustarlos a los criterios judiciales.

Si no se alcanza un nuevo acuerdo, el procedimiento se convertirá en un divorcio contencioso, y será el juez quien establezca las medidas definitivas en la sentencia.

¿Cuándo produce efectos?

El convenio regulador produce efectos desde su aprobación judicial mediante sentencia firme.

Aunque el acuerdo puede tener validez contractual desde su firma, solo adquiere eficacia plena y carácter ejecutivo una vez homologado por el juez. A partir de ese momento, todas las medidas incluidas en el convenio son obligatorias para ambas partes y pueden exigirse judicialmente en caso de incumplimiento.

¿Puede modificarse después?

Sí. El convenio regulador puede modificarse si se producen cambios sustanciales en las circunstancias personales, familiares o económicas que existían al momento de su aprobación.

Ejemplos de ello son las variaciones en los ingresos, cambios en las necesidades de los hijos, alteraciones en la situación laboral o un traslado de domicilio. La modificación puede realizarse de mutuo acuerdo, mediante un nuevo convenio, o judicialmente, a solicitud de una sola parte. En ambos casos, la modificación debe ser aprobada por el juez para tener validez legal.

¿Qué ocurre si no se cumple?

El incumplimiento del convenio regulador puede tener importantes consecuencias legales.

Si una de las partes no cumple con las obligaciones acordadas —como el pago de pensiones, el régimen de visitas o la atribución de vivienda—, la otra puede acudir al juzgado y solicitar su ejecución forzosa.

Entre las medidas que puede adoptar el juez se encuentran:

·       Embargo de bienes o cuentas bancarias, en caso de impago.

·       Multas coercitivas o trabajos comunitarios, si el incumplimiento persiste.

·       Modificación de las cláusulas del convenio, si afecta al interés de los menores o a la custodia.

·       En los casos más graves, el incumplimiento puede constituir un delito de desobediencia penal.

Cumplir con las obligaciones pactadas no solo evita sanciones, sino que contribuye a mantener una relación familiar más estable y responsable tras la separación.

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